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Con el acuerdo se prohíbe el ingreso a los territorios de ambas naciones de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico que haya sido robado o traficado ilícitamente y establece los procedimientos requeridos para su restitución.
Se establece que las partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población, para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales.
Para ello, mantendrán una estrecha cooperación en el intercambio de información para facilitar la identificación de personas que cometan estos delitos, así como de experiencias y estrategias para la prevención de daños.
El Convenio también ratifica el compromiso de los dos países de imponer sanciones a las personas que adquieran, comercialicen y participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito.
Sobre la restitución de un bien cultural, el tratado dispone que deberá formalizarse por la vía diplomática y los gastos inherentes a su recuperación serán sufragados por el país que la solicite.
Además, precisa que ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización por concepto de daños o perjuicios a la parte que restituye el objeto y ésta tampoco estará obligada a pagar a quienes adquirieron o participaron en la explotación ilícita del bien.
En el dictamen, los senadores fijaron una duración indefinida para el acuerdo, pero cualquiera de las partes podrá modificarlo o darlo por terminado, previa notificación escrita, por la vía diplomática con una antelación de 80 días.
Argumentaron que este instrumento internacional brindará al Estado mexicano una herramienta adicional para cumplir con su obligación de preservar la cultura e identidad.
El documento pasó el Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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