Número-036

  • Con la modificación, las investigaciones y encuestas que realiza la Profeco podrán ser utilizadas por las empresas con fines publicitarios o comerciales.
  • La Procuraduría puede hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores.        

 

El senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para fomentar mayor información de bienes y servicios, en favor de los consumidores.

Actualmente, dicho artículo refiere que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Sin embargo, de acuerdo con el mismo artículo, esa información no podrá ser utilizada por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

Así, por una parte, se hace patente la necesidad de proporcionar información al consumidor y dar publicidad a las investigaciones de la Profeco, mientras que al mismo tiempo se inhibe para que sea a través de los mismos actores del mercado, advirtió el senador Casillas Romero.

Esta disposición tuvo cierta lógica, pues la intención fue proteger al consumidor al evitar que la información pudiera ser manipulada con fines comerciales; sin embargo, también se debe reflexionar que esta disposición causa más perjuicio que beneficio, pues no distingue en ningún momento si la divulgación de la información de referencia pueda ser de manera exacta, subrayó.

Por ello, con la reforma, los resultados de investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

Y precisa la iniciativa: siempre y cuando no sean utilizados de manera engañosa, abusiva o que puedan inducir a error.

“Estamos también previendo la posibilidad de que algún proveedor pretenda, a través de estos estudios, engañar al consumidor”, detalló el senador Casillas Romero.

“Planteamos que si existe un estudio o referencia, de técnicos y especialistas, y esto le sirve al consumidor; el proveedor debe poder hacerlo público a través de otros medios de difusión”, dijo finalmente el senador del PRI.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor fue turnada a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos para su análisis.

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