Número-019

  • Plantea colegisladora declarar 2017 como el “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
  • Cámara de diputados remitió 21 minutas al Senado de la República.

 

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados tres proyectos de decreto con los que se propone reformar el Apartado B del artículo 102 de la Constitución, así como diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

 

Con la modificación constitucional, la colegisladora plantea que corresponde a los organismos de protección de los derechos humanos vigilar que el gobierno federal, las entidades federativas y la Ciudad de México, salvaguarden y promuevan la correcta aplicación y cumplimiento del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

 

Lo anterior, se precisa en el documento, sin perjuicio de las facultades que se les confiera a organismos especializados en la materia.

 

En otra minuta, los diputados sugieren reconocer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los menores como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Destacan que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a este sector de población.

 

Los legisladores consideran necesario que los sistemas DIF y las procuradurías de protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.

 

En otro proyecto, para reformar dicha Ley se plantea que en caso de que los sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien, en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.

 

Este documento precisa que el Instituto Nacional de Migración y en su caso la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberán proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF para los efectos de este artículo.

 

Las dos minutas que reforman la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se turnaron a las comisiones de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

 

Por otra parte, la Cámara de Senadores recibió y turnó a comisiones el proyecto de decreto por el que se declara 2017 como el “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

En este documento se establece que, en toda la documentación oficial de la Federación, entidades federativas y municipios se inscribirá la leyenda “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

La propuesta se envió a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

 

Entre las 21 minutas que recibió la Cámara de Diputados también se encuentran los proyectos para modificar los artículos 4 y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; un artículo 213 Bis y un segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor; por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y otro para reformar el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

 

Además, la colegisladora devolvió el expediente de diversos proyectos: para reformar el artículo 7º de la Ley General de Educación; para reformar el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para reformar, adicionar y derogar diversos artículos a la Ley de Comercio Exterior, entre otros.

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