Número-520

  • La Comisión presentará, en el próximo periodo de sesiones, dos propuestas a fin de ampliar las facultades de actuación de la CNDH en operativos como el registrado en Nochixtlán.
  • Apunta que se usó la violencia tanto por la policía como por la población civil, y que el operativo se dirigió a través de una Mesa de Coordinación Interinstitucional.

 

Derivado del análisis de testimonios, elementos documentales, materiales de video y fotografía y elementos expuestos en reuniones de trabajo, la Comisión de Seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca, ocurridos el 19 de junio de 2016, advierte que el domingo 19 de junio, tanto la policía como la población civil de Nochixtlán recurrieron al uso de la violencia.

 

Por tal motivo, expone, es pertinente que las investigaciones que realice la Procuraduría General de la República (PGR) esclarezcan las razones por las que el operativo tuvo éxito en el desbloqueo de la autopista 135-D, “el cual se hizo sin consecuencias y en un tiempo aproximado de 15 minutos, pero que al paso del tiempo derivó en violencia y en agresiones”.

 

En el documento recibido por la Comisión Permanente y turnado a las Cámaras del Congreso, la Comisión de Seguimiento se compromete a presentar, en el próximo periodo de sesiones del Congreso que inicia este 1 de septiembre, dos propuestas.

 

Una para facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la actuación preventiva, para que participe como actor en una figura específica de mediación entre manifestantes y autoridades; y otra para que dentro de los protocolos de intervención, dicha instancia participe como observador durante el desarrollo de operativos de esta índole, como ya ocurre en algunos estados de la República.

 

Por otra parte, el informe señala que tras sostener una reunión con elementos de la Policía Federal se observa que al menos un elemento policial activó su arma de fuego; que según diversos informes “la población civil agredió a las fuerzas del orden en un primer momento con piedras, palos, cohetones, bombas molotov pero también con armas de fuego, ya que hubo elementos policiales lesionados y aeronaves oficiales dañadas por impactos provocados por este tipo de armas”.

 

En este sentido, precisa que uno de los principales hechos que debe ser esclarecido es el relativo al momento en que se escucharon las primeras detonaciones de arma de fuego, así como las lesiones provocadas tanto a la población civil como a elementos de las fuerzas policiales por este tipo de armas.

 

Asimismo, expone que no se tiene certeza sobre qué autoridad solicitó la intervención de las fuerzas policiales para liberar las vías de comunicación; no obstante, se identificó que el operativo se dirigió a través de una Mesa de Coordinación Interinstitucional en la que participaron ambos órdenes de gobierno; y que la ejecución del mando coordinado del operativo en el km 178+200 de la carretera 135-D, estuvo a cargo de la Policía Federal.

 

Al respecto, señala que las autoridades ministeriales y los órganos internos de control de las instancias, tanto del orden federal como estatal, deben iniciar procedimientos de investigación y administrativos que permitan esclarecer si esos protocolos fueron acatados a cabalidad y si el uso de la fuerza fue proporcional a la conducta de los manifestantes. En esta observación, la Comisión puntualiza que esa labor no corresponde a su mandato, sino que es facultad de las autoridades respectivas.

 

Por otra parte, destaca la función que debe desarrollar la PGR para que estos hechos no queden impunes y que se deben agotar todas las líneas de investigación, para que los responsables de los delitos relacionados con los hechos de Nochixtlán sean sometidos ante la autoridad jurisdiccional.

 

En este sentido, la Comisión hace un llamado a la PGR para que acelere la confrontación y comparación de los elementos balísticos problema, a fin de identificar las coincidencias, en caso de haberlas, con las armas oficiales que se encuentran bajo su custodia.

 

Además, conmina a la CNDH y a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a remitir a la PGR toda la evidencia documental que obre en su poder, consistente en testimonios de las personas lesionadas y de testigos de los hechos, pruebas periciales, materiales de video y fotográficos y demás elementos que permitan robustecer las investigaciones.

 

La Comisión también pidió a la PGR a cumplir con sus funciones y a realizar las diligencias necesarias en Nochixtlán y demás lugares de los hechos, ya que a la fecha de la reunión de trabajo con su titular y al día de la visita a la comunidad, esa institución no había podido acudir a Nochixtlán.

 

Sobre la visita de legisladores a la comunidad de Asunción Nochixtlán, en el informe se precisa que se vive un ambiente de relativa tranquilidad, no obstante, la inconformidad de los habitantes ha crecido ante la comisión de hechos delictivos por la falta de presencia de la Policía Municipal y también porque la prestación de diversos servicios públicos está suspendida.

 

“Es una preocupación de esta Comisión que ante el vacío de autoridad existente, dado que el Presidente Municipal no se encuentra en la comunidad desde el día de los hechos, que se reporta que sólo cuatro de los integrantes del Cabildo están en funciones, que la sede del Palacio Municipal y de sus distintas dependencias fue incendiada y dado que la comunidad se vio en la necesidad de organizarse y constituir un Comité Social que tome decisiones al margen de todo marco legal, es preciso que se someta el tema de la gobernabilidad en Nochixtlán a la implementación de un plan emergente de restauración del orden constitucional que sea diseñado por las autoridades federales y estatales”.

 

Asimismo, plantea que la CNDH investigue las presuntas violaciones a los derechos humanos que se hayan cometido durante los hechos ocurridos en Nochixtlán.

 

El informe también advierte la necesidad de incorporar medidas adicionales dentro de los protocolos de actuación, por lo que propone que los cuerpos policiacos utilicen, en este tipo de intervenciones, de forma obligatoria, videocámaras, incluso que tales dispositivos puedan ser utilizados en la vestimenta o equipo protector de los elementos policiacos.

 

“Una medida adicional es que las armas de fuego sean siempre y de manera inequívoca el último recurso de contención e intervención policial, agotando todos los niveles previos para el uso de la fuerza, destacando en específico, que existen medios alternativos de disuasión no letales como el uso de agua para dispersar multitudes”, agrega.

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