Número-377
- La legislación actual no especifica cuál es el consumo mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o para abrevar el ganado.
- Los usuarios que explotan las aguas superficiales se han encontrado con criterios de uso que los perjudican.
La senadora del Grupo Parlamentario del PRI, Diva Hadamira Gastélum Bajo, propone adicionar un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de estipular la dotación de agua asignada a los usuarios que explotan, utilizan y aprovechan las aguas superficiales, por cada habitante por día, clase socioeconómica y clima.
Lo anterior, debido a que la legislación actual no especifica cual es el consumo mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o abrevar el ganado.
La legisladora precisó, en su iniciativa, presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente, que los usuarios que explotan, utilizan y aprovechan las aguas superficiales en diferentes partes de nuestro país se han encontrado con diversos criterios de aplicación de la ley por parte de la misma autoridad que, por mucho, en vez de beneficiarlos los han perjudicado.
En algunas zonas de México el servicio de agua potable no llega a la ciudadanía, por lo que es necesario realizar la extracción de agua superficial y así satisfacer su derecho y necesidad.
Por ello, al hablar de extracción de aguas superficiales nos referimos a los arroyos, ríos, lagos, que discurren naturalmente en la superficie terrestre, ya que muchas veces no existe otra fuente alternativa en la comunidad para los usos domésticos diarios.
El agua, añadió, es un recurso vital para la supervivencia humana y juega un papel preponderante en todas sus actividades. Se considera de utilidad, en cuanto a las aguas superficiales, conocer continuamente la disponibilidad de volúmenes almacenados en las principales presas del país, que se utilizan para riego.
Por tal motivo, la legisladora también propuso establecer que no se requiera concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización.
El derecho a disponer de agua en cantidad y calidad suficiente es una de las demandas básicas de la población, pues incide directamente en la salud y bienestar en general, puntualizó.
La iniciativa se envió a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.
-0-0-0-