• Número-365
  • El acoso callejero debe tratarse como un problema de seguridad ciudadana.
  • En el país la presencia del acoso sexual en lugares públicos no se concentra sólo en la Ciudad de México, sino también en las principales ciudades de provincia.
 

 

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó a los gobiernos de las entidades federativas a implementar políticas públicas y campañas para prevenir, denunciar y sancionar el acoso callejero, contribuyendo con a la construcción de nuevas relaciones sociales entre hombres y mujeres, basadas en el respeto de sus derechos humanos.

 

 

En el dictamen aprobado por el Pleno, en su sesión del pasado 27 de julio, se subraya que “el acoso callejero debe tratarse como un problema de seguridad ciudadana, puesto que, a diferencia de otros tipos de acoso como el cometido en ambientes laborales o académicos, el acoso callejero es una interacción personal momentánea que, sin embargo, coarta la integridad personal de las mujeres mientras estas se trasladan en el espacio público”.

 

 

El dictamen expone que en el país la presencia del acoso sexual en lugares públicos no se concentra sólo en la Ciudad de México, sino también en las principales ciudades del interior de la República Mexicana se presentan esta clase de interacciones.

 

 

Señala que una frase ofensiva, una mirada lasciva o un toqueteo sexual son experiencias de todos los días cuando se trata de trasladarse a la escuela, al trabajo o simplemente desplazarse por los espacios públicos.

 

 

En el documento se subraya que el acoso sexual en lugares públicos es un componente invisible de las interacciones cotidianas, que afecta la vida de muchas mujeres, pero del que se habla muy poco; lo que indica su brevedad, así como la forma velada en la que muchas veces se presenta, disfrazándose de halagos, lo que lo hace aparentemente intangible.

 

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima; por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Al mismo tiempo, es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

 

 

La legislación precisa que implican violencia contra las mujeres otras acciones análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

 

 

La ley prevé obligaciones puntales para los gobiernos estatales a fin de que, en función de sus atribuciones, fortalezcan el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

 

 

El dictamen avalado por senadores y diputados federales coincide con el estudio de Noelia Gutiérrez Centeno y Estrella Lovo Martínez sobre “el acoso callejero en la ciudad”, en lo relativo a la advertencia de que se ha restringido la seguridad ciudadana a tipologías ligadas con hechos delictivos, y no a aquellos ligados con la violencia de género, cometida en los espacios públicos.