Número-283

  • Señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe definir la política y acciones concretas de recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos.
  • En el primer trimestre de 2016 había 3 millones 875 mil 098 trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron de hasta un solo salario mínimo general o menos.

 

La Comisión Permanente recibió un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que incluye diversas consideraciones, estándares jurídicos y conclusiones sobre la función del salario mínimo, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En el documento, la CNDH considera pertinente acercar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social algunos referentes normativos y elementos, a fin de que sirvan en la definición de la política y en las acciones concretas de recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos.

 

Señala que la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales debe asegurar que el monto, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente y disfrute de los derechos humanos.

 

El oficio detalla que las cifras de pobreza en México, incluyendo la pobreza extrema, así como el número trabajadores, formales e informales, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo de una familia, reflejan problemáticas que hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario mínimo general es un tema de derechos humanos.

 

La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias, refiere, son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores, a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

 

Al primer trimestre del 2016, en el país había 32 millones 730 mil 599 trabajadores asalariados, mismos que representaban casi 27 por ciento de la población total, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI.

 

En el mismo periodo, existían 3 millones 875 mil 098 trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron de hasta un solo salario mínimo general o menos, y es justo el sector que enfrenta más dificultades, pues la línea de bienestar, a marzo de 2016, fue de 2 mil 714.66 mensuales en las zonas urbanas.

Y el monto actual del salario mínimo es 70.10 pesos diarios, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que aun percibiendo treinta y un días de salario al mes, existe un déficit para alcanzar un parámetro de bienestar.

 

Aunado a dicha insuficiencia económica, los medios de protección social que pudieran complementar los satisfactores necesarios para el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores que perciben un solo salario mínimo, no han logrado una cobertura universal.

 

La CNDH destaca que al primer trimestre de 2016, el 45.7 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados no contaban con acceso a instituciones de salud, y el 36.44 por ciento de este sector tampoco gozaba de prestaciones laborales.

 

En virtud de ello, existen diversas opiniones que han manifestado la dificultad que enfrentan las familias de los trabajadores en México para vivir adecuadamente con un solo salario mínimo general, insuficiencia monetaria que perse acentúa las condiciones de pobreza entre la población.

 

Señala que aunado a las disposiciones jurídicas nacionales sobre la suficiencia del salario mínimo, existen diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado mexicano, que reconocen el vínculo ineludible entre la remuneración de las personas que trabajan y su dignidad humana.

 

Entre los mencionados instrumentos internacionales se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos HumanosDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del HombrePacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesProtocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos.

El oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el salario mínimo en México, fue turnado a las comisiones de Derechos Humanos y Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

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