Número 067

  • Legisladores eliminan restricciones y abren espacios de diálogo con funcionarios de gobierno.
  • El objetivo es consolidar los procesos de apertura democrática que exigen los tiempos actuales.

El Pleno de la Comisión Permanente aprobó lineamientos que permitirán a este órgano parlamentario citar a reuniones de trabajo a secretarios de Estado y titulares de organismos autónomos, entre otros, a fin de tratar temas de relevancia que se registren durante el Segundo Receso del Primer Año de la LXIII Legislatura.

Lo anterior, a partir de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en el que se advierte que el marco normativo del Congreso establece que sólo el Senado y la Cámara de Diputados están facultados a llamar a comparecer a servidores públicos.

Sin embargo, los grupos parlamentarias han solicitado constantemente que la Comisión Permanente pueda sostener reuniones con servidores públicos, sobre todo cuando surgen temas de relevancia para la vida política, social y económica del país.

Esto da “la posibilidad de realizar ejercicios de intercambio de puntos de vista entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales, en el ámbito de una apertura democrática de los actuales tiempos”, enfatiza el escrito.

Los lineamientos establecen:

1o.- Las comisiones de la Permanente podrán invitar a servidores públicos de la Administración Pública Federal y de los organismos con autonomía constitucional para tratar algún asunto concerniente de la función a su cargo.

La invitación será procedente cuando las comisiones así lo acuerden, cumpliendo los requisitos del resolutivo quinto, del acuerdo para normar las sesiones y orden del día de la Comisión Permanente, aprobado el 4 de mayo de 2016.

2º.- El presidente de la comisión de que se trate informará por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del acuerdo tomado para invitar a servidores públicos.

3º.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente establecerá la coordinación necesaria y emitirá la invitación, en la que se especifique el tema motivo de la misma y formalizará con el servidor público involucrado la fecha y hora en que pueda asistir, conforme a la agenda de actividades del invitado y la comisión.

4º.- Las reuniones de las comisiones en las que se reciba la asistencia de servidores públicos se ajustarán al formato o procedimiento que acuerde la comisión que corresponda.

5º.- A las reuniones de comisiones en que se reciba a algún servidor público podrá acudir cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente. El presidente de la Comisión Permanente, si así lo determina, podrá designar a uno de los integrantes de la Mesa Directiva para que acuda con la representación del órgano.

6º.- Las situaciones no previstas en el presidente acuerdo serán resueltas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.