Número-016

  • Sesionará los miércoles, a las 11:00 horas, hasta por cuatro horas.
  • Orden del día y asuntos a tratar se publicarán en la Gaceta de la Comisión Permanente.

 

El Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el desarrollo de las sesiones y el orden del día, durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.

 

En este se plantea que las sesiones se celebrarán preferentemente los miércoles, pudiendo la Mesa Directiva, previo acuerdo, citar en días diferentes, e incluso convocar de manera extraordinaria cuando exista un asunto superveniente.

 

Respecto a la participación de los legisladores, señala que se permitirá la sustitución indistinta entre titulares y sustitutos respectivos, para los efectos del pase de lista, siempre que pertenezcan a la misma cámara que los titulares.

 

Una vez declarada abierta la sesión, advierte, no podrá ser sustituido en caso de retirarse de la sesión, ni se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de quorum, votaciones o participación en debates.

 

Las sesiones iniciarán a las 11:00 horas, tendrán una duración de hasta cuatro horas y podrán ser ampliadas por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente.

 

Por otra parte, señala que las resoluciones de las comisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los legisladores presentes. Los dictámenes se deberán entregar con la firma de la mayoría de los legisladores integrantes o de quien haya actuado en sustitución de los integrantes originalmente designados.

 

Asimismo, destaca que con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores deberán enviar sus solicitudes de asuntos para incluir en el orden del día a la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a más tardar a las 15:00 horas del día anterior a la sesión que pretenda registrar.

 

Previo consenso de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión, antes de su inicio; una vez iniciada la sesión se podrán incluir otros asuntos, siempre que no exista objeción de un grupo parlamentario y se autorice por el pleno de la Asamblea.

 

En cada sesión se presentará en tribuna un máximo de tres iniciativas asignadas equitativamente a cada uno de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD; dos entre los grupos parlamentarios del PVEM, PT, Morena, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, y Encuentro Social; así como un plazo de cinco minutos para su presentación en tribuna.

 

Se podrán registrar todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a los legisladores, las cuales se publicarán y turnaran a comisiones. Se presentarán en tribuna aquellas cuenten con el apoyo del respectivo grupo parlamentario y cada legislador contará con cinco minutos para presentarla en tribuna.

 

El número máximo de proposiciones, con apoyo del grupo parlamentario que se podrán presentar en tribuna será de la siguiente manera: PRI, tres; PAN y PRD, dos.

 

La presentación de proposiciones se abordará en orden decreciente por los integrantes de los grupos parlamentarios y se distribuirán equitativamente dos proposiciones por sesión para su presentación en tribuna, entre los grupos parlamentarios del PVEM, PT, Morena, MC, NA y ES.

 

Las proposiciones que sean consideradas de urgente resolución por el Pleno, con apoyo del grupo se pondrán a discusión y cada orador contará con cinco minutos. Las discusiones que se autoricen podrán tener hasta dos oradores en pro y dos en contra, hasta por cinco minutos.

 

El número de oradores podrá incrementarse si el Pleno autoriza prolongar la discusión, bastando la intervención de un orador a favor y uno en contra y al agotarse su intervención se preguntará al Pleno si está suficientemente discutido, de acuerdo con el texto.

 

Los grupos parlamentarios determinarán qué proposiciones podrán presentarse para consultar si el Pleno considera de urgente resolución sin que excedan de cuatro por sesión; y de las proposiciones inscritas, cada grupo parlamentario podrá solicitar hasta un asunto para ser discutido de manera urgente.

 

Respecto a la Agenda Política, detalla, se procurará destinar cuando menos una hora de cada sesión para discutir los temas de Agenda Política. Sólo se inscribirá un máximo de tres temas de agenda política por sesión y la Mesa Directiva procurará la equidad y pluralidad en la participación de todos los grupos parlamentarios.

 

El grupo parlamentario que inscribió el tema en la agenda política iniciará el debate y tendrá hasta cinco minutos en tribuna para su presentación; las intervenciones posteriores serán en orden progresivo por grupo parlamentario con un tiempo máximo de tres minutos.

 

Una vez finalizada una ronda de oradores correspondiente a los grupos parlamentarios se concederá la palabra para rectificación de hechos hasta por tres minutos a un máximo de dos oradores.

 

El acuerdo también prevé que los dictámenes que propongan proyectos de decreto se deberán someter a dos lecturas en sesiones continuas, y podrá dispensarse por acuerdo del Pleno. En tanto que los que se refieran a punto de acuerdo, se inscribirán para su discusión inmediata.

 

Para la discusión de un dictamen podrá hacer uso de la palabra un legislador integrante de la comisión correspondiente para fundamentar el proyecto hasta por cinco minutos y se integrará una lista de hasta tres oradores en pro y tres en contra, que podrá incrementarse si el Pleno lo autoriza, con un tiempo de cinco minutos por orador.

 

Además, se detalla el procedimiento para el escrutinio y declaratoria de una reforma constitucional.

 

Por otra parte, señala que para la información previa, la publicidad y difusión de los asuntos que se abordarán en cada sesión, se publicarán en la Gaceta de la Comisión Permanente, alojada en la página electrónica del Senado.

 

En materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, precisa que las actividades que mandata la Comisión Permanente se rigen por la legislación en materia expedida por el Congreso de la Unión y demás ordenamientos legales reglamentarios y disposiciones normativas aplicables.

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