Número-1718
- De acuerdo con el proyecto, será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación.
- La minuta se turnó al Ejecutivo Federal para sus afectos constitucionales.
El Senado de la República aprobó una reforma a los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de fortalecer al Comité Nacional Antidopaje y promover mecanismos propios eficaces para controlar el uso de sustancias prohibidas en el deporte.
Los senadores reconocieron que la eliminación del dopaje en el deporte depende en parte de la progresiva armonización de normas y medidas contra estas prácticas, así como de la cooperación en el plano nacional e internacional.
Con las modificaciones, que sugirió la Cámara de Diputados al Senado, el Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje.
Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo.
Dispone que el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país. El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país.
Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.
Luego de su aprobación con 88 votos a favor y cinco en contra, el proyecto de decreto se remitió al Ejecutivo Federal para sus afectos constitucionales.