Número-1676

  • Todos los cargos, salvo el director y el subdirector del ISSFAM, podrán ser ocupados por civiles o militares en activo.
  • Podrán mancomunarse créditos de cónyuges que no pertenezcan a las fuerzas armadas y que sean beneficiarios de créditos de vivienda.

 

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados, dos minutas por las que se reforman los artículos 7 y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), las cuales fueron turnadas a las comisiones de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

 

El proyecto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 7 de la Ley del ISSFAM, establece que los directores de área del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas. Lo mismo, para los demás funcionarios y empleados designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto.

 

En ambos casos, los civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas deberán cumplir con los perfiles establecidos.

 

La minuta que se reforma el artículo 108 de la Ley del ISSFAM, precisa que podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social.

 

Asimismo, prevé que otorgue la prestación a cónyuges o concubinas de militares para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

 

Recibe Senado minuta que impulsa difusión de la cultura tributaria

 

La Cámara de Diputados también remitió al Senado una minuta por la que se adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por la que se faculta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para proponer a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

 

Fue turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

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