Número-1661

  • Se imponen de 6 a 17 años de prisión, y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la unidad de medida y actualización.
  • También se aprobó otro dictamen que establece que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles será obligatoria.

El Pleno del Senado de la República aprobó nueve dictámenes de las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos; entre ellos uno que adiciona los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud por el que se regula la gestación subrogada.

Señala que la gestación subrogada se entenderá por la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas; determina que se realizará sin fines de lucro, habiendo un acuerdo entre las dos partes, permitiendo la compensación de gastos médicos y otros derivados del embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Además, la Secretaría de Salud regulará la gestación subrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes; y estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica, entre nacionales y sin fines de lucro, en los términos de esta Ley.

Se imponen de 6 a 17 años de prisión, y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la unidad de medida y actualización a quien: obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia, o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia, para que se transfieran uno o más embriones a su útero y después del nacimiento, renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas.

También a quien mediante gestación subrogada transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos previos por la misma técnica; al que realice este procedimiento para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta a la mexicana; a quien promueva, favorezca, facilite, publicite o realice procedimientos de gestación subrogada con fines de lucro.

Así como al contratante que omita cubrir los gastos de atención médica de la mujer gestante, derivados del procedimiento de gestación subrogada, incluyendo las etapas post-parto y puerperio; y al contratante que abandone al o los menores resultantes del mencionado procedimiento; privándolo además de la patria potestad, y a quienes promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la práctica de la gestación subrogada cuando sea ilícita.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

La senadora Martha Tagle García dijo que la gestación subrogada es una alternativa para acceder a la paternidad, y esta reforma representa un paso que da garantías a las parejas que la utilizan. Sin embargo señaló que aún existen pendientes y se tiene que seguir trabajando para que sea un derecho para todos, incluyendo a las parejas homoparentales.

El dictamen fue aprobado en votación económica por 73 votos a favor y cero en contra; y fue remitido a la Cámara de Diputados.  

Otro dictamen aprobado reforma el artículo 144, 408, 420, 157 Bis 1 a 157 Bis 16 y el artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud, para determinar que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia, de acuerdo con lo previsto en esa Ley.

Además, toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibirlas de manera universal y gratuita, en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local.

El senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, dijo que con esta modificación se le otorga a las vacunas el carácter de insumo de seguridad nacional, se fortalece el papel conductor del Consejo Nacional de Vacunación, y se refuerza la operación continua de los programas de las instituciones de salud.

Además, se garantiza que cada año se cuente con los recursos etiquetados para la compra y aplicación de las vacunas incluidas en el esquema de vacunación, explicó el senador. El dictamen fue aprobado por 80 votos a favor y cero en contra; y fue remitido a la Cámara de Diputados.

Otro dictamen aprobado contiene la reforma al artículo 17 bis de la Ley General de Salud, establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) regulará el servicio médico que se brinda en los consultorios médicos adyacentes a las farmacias.

El documento señala que la insuficiente capacidad de atención de los servicios públicos de salud y el alto costo de las consultas médicas privadas favorecieron el crecimiento de las farmacias que tienen un médico en el punto de venta, al grado de que actualmente 40 por ciento del total de dichos establecimientos ofrecen ese servicio a sus usuarios.

En México, 10 millones de pacientes son atendidos al mes en unos 13 mil consultorios médicos con los que cuentan unas 28 mil farmacias del país, detalla el dictamen. El proyecto tuvo 82 votos a favor y cero en contra; y fue remitido a la Cámara de Diputados.

Otro dictamen aprobado reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para determinar que los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica, que emita la Secretaría de Salud, para brindar atención médica. Fue aprobado por 83 votos a favor y cero en contra.

También se aprobó un dictamen que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud lleve un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación. Establece que para el control y autenticidad de los medicamentos deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación. Fue aprobado por 87 votos a favor y cero en contra.

El Pleno aprobó otro dictamen que reforma el artículo 333, 324, 333 Bis y el 338 Bis de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, realice las acciones necesarias para garantizar que se difundan ampliamente entre la población los alcances del consentimiento tácito así como los mecanismos para manifestar su negativa a donar órganos. Fue aprobado por 71 votos a favor y cero en contra; y remitido a la Cámara de Diputados.

Otro dictamen aprobado reforma el 112 de la Ley General de Salud; otro, el artículo 79 de la Ley General de Salud; y uno más modifica el artículo 96 de la Ley General de Salud, en materia de investigación demográfica. Los tres fueron remitidos a la Cámara de Diputados.

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