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El Senado aprobó otorgar pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de armas, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales.
En materia de prestaciones, se otorgará crédito hipotecario a las viudas o viudos del militar con derecho a pensión así como los militares incapacitados con derecho a haber de retiro, siempre y cuando hayan constituido depósitos a su favor, sin importar los años de servicio.
En este sentido, la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, avalada este miércoles, considera reducir el requisito de 10 a 6 años para el otorgamiento del crédito hipotecario a los militares que se encuentren en activo y cuyos ingresos sean menores para la adquisición de una vivienda.
Además, precisa los alcances jurídicos en cuanto al derecho a los albergues por parte de militares retirados, haciendo extensivo esta prestación al cónyuge o concubina o concubinario del msmo que lo solicite.
Otro cambio a la Ley del ISSSFAM propone que la afiliación de los hijos menores del personal militar se realice con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate o por mandamiento judicial sin más trámite alguno.
A los militares que pasen a situación de retiro se les computarán sus haberes a partir de los 20 años de servicio y se les adicionará el 50 por ciento al haber de retiro; dicho porcentaje se incrementará en un punto porcentual por cada año adicional de servicio hasta llegar al 59 por ciento para el personal con 29 años de servicio en un lapso de 5 años.
En opinión de los senadores estas acciones coinciden con el sentir de los militares, quienes exigen mejores niveles de vida y la aplicación de medidas justas y equitativas al momento de su retiro, así como mayor cobertura y protección a su familia en caso de que fallezca.
El dictamen a la iniciativa presidencial fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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