Número-1560

  • La Cámara de Diputados envió un oficio con las modificaciones a los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para tal efecto.
  • El Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje deberá recibir todas las muestras biológicas quese recolecten en los eventos deportivos del país.     

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados una minuta que reforma los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de especificar las atribuciones del Comité Nacional Antidopaje.

Señala que será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos, y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje.

 

Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo.

 

En el artículo 135, establece que el laboratorio central antidopaje, denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país.

 

El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el paíspara su análisis.

 

Señala que cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.

El proyecto de reforma se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.

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