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Esta medida, se expone en el dictamen aprobado con 75 votos a favor, obedece un reclamo generalizado de los motociclistas que consideran “injusto que paguen la misma tarifa que la que se cobra a un vehículo de más peso, llantas y plazas”.
Las motocicletas causan menos deterioro a la carpeta asfáltica porque circulan sobre dos ruedas y el área de contacto contra el pavimento es mucho menor que la que tiene un automóvil de cuatro llantas, se agrega.
Los legisladores consideraron necesario realizar modificaciones a todas las casetas de cobro, a fin de distinguir entre automóviles y motocicletas.
Al respecto, el senador perredista Arturo Herviz Reyes reiteró que los motociclistas “pagan una cuota excesiva en las carreteras” desde el gobierno de Carlos Salinas, pues antes de su administración desembolsaban sólo la mitad del peaje.
La reforma, subrayó, permitirá que los conductores de estos vehículos viajen por las autopistas de México a un costo justo y razonable.
El desgate provocado por las motocicletas, resaltó, “es mínimo”, ya que su peso fluctúa entre los 200 y 300 kilogramos, mientras que los automóviles pesan más de 700 kilos; además, contaminan menos.
Los senadores modificaron la minuta de la Cámara de Diputados para establecer un periodo de180 días naturales siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación para implementar dicha reforma, por lo que se remitió a la colegisladora.
Demandas senadores que Registro Agrario Nacional opere de manera eficaz
El Senado aprobó con modificaciones la minuta que reforma la Ley Agraria, a fin de obligar al Registro Agrario Nacional a operar de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, así como a establecer en su Reglamento los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites que le correspondan.
En cumplimiento de lo anterior, se precisa en el dictamen que se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, el Registro deberá integrarse por personal calificado para desempeñar los fines que le confieren la ley.
Además, el Reglamento establecerá las normas de organización y funcionamiento, indispensables para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente.
La asamblea también reformó el artículo 181 de la misma Ley para facultar a los tribunales agrarios a desechar demandas cuando sean notoriamente improcedentes.
“Si hubiera irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente”, se añade, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días, pero transcurrido este plazo, de no manifestar el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
La propuesta también se regresó a la colegisladora.
Del mismo modo, el Senado envió al Ejecutivo federal la reforma al artículo 30 del mismo ordenamiento, con el propósito de que se considere válida la asistencia de un mandatario a una asamblea mediante una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo ejidal.
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