Número-1368
- Las decisiones políticas o jurídicas no deber ser afectadas por las creencias religiosas de los servidores públicos, afirma senadora independiente.
- Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con el principio histórico de la separación entre el Estado y las iglesias, dice.
El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión, así como para garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas.
Así lo consideró la senadora independiente Martha Angélica Tagle Martínez al presentar una iniciativa para garantizar el principio de laicidad del Estado y el respeto a la diversidad de concepciones morales y religiosas de la sociedad.
En la tribuna de la Cámara de Senadores, la legisladora enfatizó que las decisiones políticas o jurídicas no deber ser afectadas por las creencias religiosas de los servidores públicos.
Precisó que laico no es sinónimo de ateo o antirreligioso, ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia.
En este contexto, mencionó Tagle Martínez, el reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.
Por ello, presentó una iniciativa, que se turnó a las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, para incorporar este principio a las leyes federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Planteó que todo servidor público tenga la obligación de cumplir con el principio histórico de la separación entre el Estado y las iglesias; con la laicidad de la educación pública; con el carácter laico de la República; con el derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley en materia de religión y libertad de conciencia.
Además, abstenerse de discriminar o condicionar en el servicio público a alguna persona, grupo o asociación por motivos de convicciones éticas, de conciencia o de religión; de favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna doctrina o asociación religiosa, o a alguna convicción ética o de conciencia, en el desempeño de sus funciones.
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