{audio}2011/boletines/dic/2011-12-01/433.mp3{/audio}
Con estas enmiendas se podrá proceder penalmente contra el presidente de la República, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como los consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, asambleístas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
De la misma manera, contra gobernadores de los estados, el procurador General de la República, y el presidente y consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, entre otros.
Los senadores acordaron que cuando exista presunta responsabilidad penal por parte de algún servidor público, “el juez de la causa determinará si da lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal”.
Explicaron que durante dicho proceso el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
Sin embargo, aclararon que cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.
En este sentido, precisaron que la colegisladora no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles, a partir de la presentación de retiro de inmunidad y con audiencia del servidor público.
En cuanto al Ejecutivo federal, los legisladores resolvieron aplicar el mismo procedimiento, pero los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y el Senado será el órgano revisor.
Además, los senadores adoptarán su decisión dentro de diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de los diputados.
Asimismo, para que la Cámara de Senadores apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
El pleno senatorial también estableció en la Carta Magna que contra las declaraciones y resoluciones de las cámaras del Congreso no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria en la realización y desarrollo de las sesiones en que se vote sobre el retiro de la inmunidad
Al fundamentar el dictamen, el senador priista Pedro Joaquín Coldwell resaltó que el dictamen “ataca frontalmente” la impunidad de los políticos con un procedimiento que permite salvaguardar, al mismo tiempo, la inmunidad de legisladores y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que ésta es una vieja demanda social, pues la impunidad es la principal causa del deterioro de la cohesión social y degradación del sistema de justicia.
Dijo que con los cambios también se enfatizó el principio de que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan durante el tiempo en que desempeñen sus cargos.
En tanto, el senador panista Guillermo Tamborrel Suárez señaló que los legisladores no podrán ser detenidos, procesados ni juzgados por las opiniones que emitan durante el ejercicio de su cargo, independientemente del lugar en donde se encuentren o las circunstancias en que se manifiesten.
Consideró como un requisito dar esa certeza a los legisladores “para que queden protegidos de la tentación del poderoso de pretender impedir la expresión de un legislador”.
También del PAN, el senador Alejandro Zapata Perogordo comentó que el objetivo de la reforma es proteger la función del poder y los equilibrios, “pero no al individuo que comete atracos o actos criminales bajo la inmunidad procesal que evade la acción de la justicia”.
“Tampoco es la panacea pero es un avance fundamental, importante y trascendente para la vida del país”, aclaró.
En su oportunidad, el senador priista Jesús Murillo Karam expresó que con las modificaciones a la Carta Magna este proceso se hace “mucho más democrático, moderno y civilizado”.
De lo que se trata, resaltó, es de establecer un equilibrio entre los tres poderes y para que quien tenga culpa sea sancionado y “en el momento político pague las consecuencias sin que ello le dé espacio a otro poder para limitar, amenazar o reprimir las ideas y la libre expresión”.
A su vez, el senador Pablo Gómez Álvarez, del PRD, subrayó que con la reforma los funcionarios “no pueden se privados de su libertad, pero sí pueden ser procesados penalmente y seguir en el desempeño de su cargo hasta que venga la sentencia”.
Con ello, “igualamos a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con cualquier ciudadano”, pues eliminamos la diferencia que otorgaba el fuero.
Así, cualquier persona que sea acusada por el ministerio público ante un juzgado, aunque sea miembro de los poderes de la Unión, el gobernador del estado o diputado, tendrá que responder a las acusaciones ante un juzgado, puntualizó.
El documento que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
--ooOOoo--