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El legislador advirtió que en la actualidad han emergido casas de empeño de giro mercantil con fines de lucro, que aunque realizan el mismo acto pignorante, su objetivo es de lucro y sin ningún beneficio para la sociedad.
Refirió que actualmente en México existen aproximadamente 4 mil 500 sucursales de diferentes empresas y franquicias dedicadas a esta labor, que “casi siempre se anuncian afirmando que cobran los intereses más bajos, y de manera invariable colocan las tasas mensuales, no anuales, lo que atrae a los posibles clientes”.
Además, acusó que los préstamos rara vez superan el 10 por ciento del valor real de los objetos, dada la nula formación y capacitación de las personas que en ellas se desempeñan como peritos valuadores.
Hoy, explicó, la denominación de casa de empeño ejerce un papel muy distinto al de la beneficencia y la falta de un marco normativo ha significado para los usuarios un alud de quejas contra estos establecimientos, como elevadas y desproporcionadas tasas de interés prendario, así como usura y agiotismo.
Por ello, destacó que esta propuesta busca proteger al consumidor y para ello se propone fijar topes a las tasas de interés prendario para que éstas no superen tres veces la tasa del Certificado de la Tesorería a 28 días.
De igual forma, se plantea la certificación de los peritos valuadores y será la Secretaría de Economía quien establezca los mecanismos de certificación de los valuadores de las casas de empeño.
Lo anterior, con el objetivo de profesionalizar y establecer los criterios mínimos para la valuación de prendas.
También, establece como requisito en los contratos de prenda que el importe de préstamo no podrá ser menor del 40 por ciento ni mayor del 80 por ciento del valor del avalúo.
Aguirre Méndez dijo que de aprobarse la propuesta, también suscrita por otros senadores del PRD y PAN, se fortalecería la transparencia y competencia, además de que la SE publicaría bimestralmente la relación de tasas de interés que cobren las casas de empeño.
Por otro lado, explicó que se sancionará con una multa de 3 mil 500 a 6 mil salarios mínimos cuando una persona física o moral instale y haga funcionar una casa de empeño sin contar con el permiso expedido la Secretaría de Economía.
De igual forma, cuando el permisionario realice avalúos u operaciones de empeño sin contar con perito registrado ante la SE o no renueve la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios a los pignorantes.
También, se les impondrá suspensión temporal de actividades hasta por treinta días hábiles cuando sin contar con el permisionario no revalide el permiso en el plazo correspondiente.
La iniciativa se envió a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y dictaminación.
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