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El Senado de la República aprobó un dictamen que permitirá regular el proceso de ratificación de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el presidente de la República.

Con el texto respaldado por la asamblea se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del Artículo 76 y VII del 78 Constitucional.

Uno de los objetivos de este dictamen es que las representaciones del Estado mexicano en el exterior sean ocupadas por personas que por su formación y experiencia resulten idóneas para la promoción y defensa de los intereses nacionales.

Además, el Senado o en su caso la Comisión Permanente dispondrán de información previa a efecto de sustentar sus determinaciones en materia de ratificación de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el Ejecutivo federal.

Con ello, se subsana la inexistencia del ordenamiento al que se refieren la fracción II del Artículo 76 y la fracción VII del Artículo 78 de la Constitución, que estipulan que la facultad de ratificar nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales deberá ejercerse “en los términos que la ley disponga”.

La senadora priista Rosario Green Macías, informó que se trata de un dictamen de construcción colectiva y que, una vez convertido en decreto, dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción 2ª del Artículo 76, que establece como facultad exclusiva del Senado de la República ratificar nombramientos de los funcionarios.

El reglamento que se expide, refirió, contendrá con claridad y solidez, los requisitos que habrán de sustanciarse y procedimientos a observarse para la consolidación de la designación de los que representarán al Estado mexicano.

 

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