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El Senado de la República avaló una minuta que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de considerar como “particularmente grave” la publicidad engañosa y sancionarla con multas que van de 119 mil 326.23 pesos a 3 millones 341 mil 134.55 pesos.
Los senadores establecieron en la ley considerar como grave a la información o publicidad que pueda o no ser verdadera, induzca a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente.
De igual forma, en caso de reincidencia se aplicará una multa de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización del producto o servicios contenidos en la publicidad respectiva.
En el dictamen se menciona que es conveniente establecer una nueva modalidad para la sanción de la publicidad engañosa.
Por ello, los senadores consideraron que indispensable reforzar las facultades de la PROFECO para recabar información que es necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
En este sentido, acordaron precisar en la ley la protección a la privacidad y confidencialidad de la información recabada en los casos procedentes.
La minuta se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Modifican Código de Comercio
En otro tema, el pleno senatorial aprobó modificar el Código de Comercio, a efecto instituir que los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la PROFECO, así como los laudos arbitrales “traen aparejada ejecución”.
Lo anterior, se explica en el documento, contribuye a garantizar la protección de los consumidores toda vez que permitirá acudir con mayor certeza a la vía ejecutiva mercantil.
Al respecto, la senadora panista María Teresa Ortuño Gurza dijo que la PROFECO “prácticamente no tiene dientes y sus funciones son de mediación”, por lo que se busca es que una decisión de este organismo sea una más de esas condiciones para ir al juicio abreviado”.
Es decir --precisó-- se trata de facilitar al ciudadano que cuando gane una acción presentada ante la PROFECO, ésta pueda y deba ser tomada en cuenta por el juez.
El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Posteriormente, los senadores avalaron una minuta que deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, para eliminar a las pólizas de seguros como documentos que traen aparejada ejecución.
En el texto se explica que dicho apartado establecía que las pólizas de seguro traían aparejada ejecución.
Sin embargo, se menciona que ello ha quedado inoperante en la realidad, pues actualmente la legislación de seguros no prevé expresamente que las pólizas traigan aparejada ejecución.
Se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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