Numero 888
- El Convenio 183 de la OIT fortalecerá la igualdad y seguridad de las mujeres trabajadoras.
- Gran parte de las disposiciones del Convenio se encuentran en la Constitución, por lo que la incompatibilidad no impide su suscripción.
El Pleno del Senado de la República avaló un dictamen por el que solicitó al Poder Ejecutivo Federal suscribir y enviar para su ratificación, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección de la maternidad.
Este Convenio establece 14 semanas de prestaciones de maternidad y promoverá cada vez más la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza laboral y la salud y seguridad, tanto de la madre como de la niña o niño.
Señala que toda mujer, que esté ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a una prestación que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado, cuyo monto no deberá ser inferior a las dos terceras partes de sus ganancias anteriores o a una cuantía comparable.
Entre otras disposiciones, también dispone que los estados parte adopten medidas para garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en período de lactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o la de su hijo, y establece la protección contra la discriminación basada en la maternidad.
Adicionalmente, prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad, o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, con el nacimiento del hijo y con sus consecuencias o la lactancia; se garantiza su derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración.
Asimismo, otorga a la mujer el derecho a una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
En el dictamen avalado por la Cámara de Senadores se establece que la eventual ratificación del Convenio, se ha sustentado en diversas publicaciones, pues propicia la igualdad de género de manera consistente con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que bajo un enfoque transversal fue uno de los temas centrales que la delegación mexicana buscó incorporar.
Es importante mencionar que la Reunión de Líderes Globales sobre Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres, encabezada por los cuatro países sede de las Conferencias Internacionales de la Mujer (México, Dinamarca, Kenia y China), junto con ONU-Mujeres, se planteó acelerar la instrumentación de los compromisos internacionales en favor de las mujeres y las niñas.
Allí, el presidente de México, Enrique Peña Nieto anunció que las secretarias y los secretarios de Estado encabezarán los trabajos del Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres; se hará promoción a una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres para mejorar la distribución de la carga del trabajo en el hogar; y se intensificarán las acciones para prevenir la violencia en contra de las mujeres, el embarazo en adolescentes y la mortalidad materna.
En el documento también se precisa que gran parte del contenido del instrumento internacional ya está considerado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, así como en otras normas relativas a la protección de la maternidad, con lo que se supone que la compatibilidad del Convenio 138 con la legislación nacional no es un tema central que impida la suscripción y eventual ratificación del mismo.
Adicionalmente, en el dictamen se expone que de acuerdo con el Global Gender Gap Report 2014 del Foro Económico Mundial, México se encuentra en la posición 118 de 142 países en la escala de equidad laboral de sexos, eje temático del Convenio 183.