Número-882

  • Se modifica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para regular la posesión de armas de fuego en territorio nacional.
  • Buscan brindar seguridad jurídica a personas físicas y morales, sobre registros de armas, obtención de licencia de portación, operaciones industriales y comerciales.

El Pleno del Senado de la República aprobó sancionar hasta con cinco años de prisión y 200 días multa a quien, de forma ilícita, posea cinco o más cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área.
Además, se castigará con prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días de multa, a quien posea de forma ilícita desde dos o hasta cinco cargadores.
Las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos buscan regular la posesión de armas de fuego en territorio nacional, así como las actividades comerciales e industriales que se realizan con armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas.
En este rubro se incluye la importación, exportación, transportación, y almacenamiento de todo tipo de material regulado, pues en los últimos años la capacidad de fuego la delincuencia organizada se ha se incrementado considerablemente.
Los cambios a la Ley aportan elementos necesarios a las autoridades para brindar la seguridad jurídica a las personas físicas y morales, sobre los procedimientos relativos a los registros de armas, obtención de licencia de portación, así como las operaciones industriales y comerciales.
En las consideraciones del dictamen, que fue aprobado por el Pleno del Senado el pasado 15 de octubre, se precisa que las modificaciones también buscan sancionar la posesión ilícita de cargadores de cartuchos de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada, y Fuerza Aérea.
La reforma, a esta ley que regula la posesión de armas de fuego en el territorio nacional, así como las actividades comerciales e industriales, fue enviada al Ejecutivo Federal.

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