Número-565

  • Remite Ejecutivo federal ternas para sustituir a ministros de la Suprema Corte.
  • Aprueban senadores acuerdo que establece el procedimiento para la elección.


La Cámara de Senadores turnó a la Comisión de Justicia el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se proponen las ternas de candidatos para sustituir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Juan Nepomuceno Silva Meza, quienes terminan su periodo el próximo 30 de noviembre.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los artículos 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política, en los que se señala que corresponde al titular del Ejecutivo Federal proponer dichas ternas.
El titular del Ejecutivo Federal propone, para cubrir la vacante de la ciudadana Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, la terna integrada por Sara Patricia Orea Ochoa, Norma Lucía Piña Hernández y Verónica Judith Sánchez Valle.
Para cubrir la vacante del ciudadano Juan Nepomuceno Silva Meza, propone a Álvaro Castro Estrada, Alejandro Jaime Gómez Sánchez y Javier Laynez Potisek.
En el documento, el titular del Ejecutivo hace un reconocimiento a la labor de los dos juzgadores a lo largo de su encomienda, y subraya que “desempeñaron con independencia y profesionalismo sus funciones como ministros del más alto tribunal”.
Es necesario recalcar que en la comunicación también se incluyen los expedientes de cada una de las personas que conforman cada terna y contienen la documentación que acredita que cumplen con los requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución.
Establece Senado procedimiento para la elección de ministros


El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, en votación económica, el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dicho acuerdo establece que, una vez turnadas las ternas a la Comisión de Justicia, así como los expedientes a los senadores; la comisión verificará que las propuestas en cada terna cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución y convocará a las personas a comparecer, conforme al formato que acuerde.
Posteriormente, la Comisión presentará a consideración del Pleno un dictamen por cada terna, relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integran la terna enviada por el titular del Ejecutivo, los cuales se publicarán junto con los expedientes de la terna en la Gaceta del Senado, por lo menos 12 horas antes de la sesión en la que se sometan a la consideración del Pleno.
En la publicación de los expedientes, precisa el acuerdo, la Mesa Directiva observará las obligaciones en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Una vez aprobados los dictámenes remitidos por la Comisión, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a quienes satisfagan los requisitos establecidos en la Constitución, para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el Pleno.
El acuerdo precisa que las exposiciones tendrán una duración máxima de 20 minutos por cada persona propuesta y se desahogarán conforme al orden de la respectiva terna; durante las exposiciones no habrá mociones, preguntas o debates.
Desahogadas las exposiciones, se realizará una votación por cédula, por cada terna para elegir a quien ocupará el cargo de ministro, y quien resulte electo rendirá protesta al cargo inmediatamente.
Realizada la designación del ministro de la SCJN, el Presidente de la Mesa Directiva notificará tanto al Presidente de la República, como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El acuerdo también prevé que, en el supuesto de que en la primera votación ninguna de las propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata y subraya que entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debate.
Si en la segunda votación, especifica, no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para que se proceda, en términos de lo dispuesto por el párrafo 2º del artículo 96 constitucional.
El Presidente de la Mesa Directiva, finaliza el acuerdo, tomará las medidas necesarias para garantizar la mayor difusión de la sesión en la que se realicen las exposiciones y las votaciones para la elección de los ministros.

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