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La propuesta busca incrementar de 20 a 22 por ciento el Fondo General de Participaciones, es decir, aumentar dos puntos porcentuales respecto de la recaudación federal participable, adicionando recursos por 39 mil 599.4 millones de pesos para distribuir en el ejercicio fiscal de 2012.
Expresó que la Federación verá disminuidos sus recursos en el mismo monto, pero se compensará con los ajustes a los criterios de política económica y a las estimaciones de ingreso que realizó la Cámara de Diputados y las que eventualmente realice el Senado, como cámara revisora.
Agregó que el incremento en el Fondo no tiene repercusión en los fondos de Fiscalización y de Fomento Municipal, ya que los recursos para su constitución están referidos directamente a porcentajes de la recaudación federal participable.
Tampoco en los casos en que entidades y municipios participan en lo recaudado por contribuciones federales específicas, pues esos montos quedan fuera del Fondo al no formar parte de la recaudación federal participable por disposición expresa en la Ley de Coordinación Fiscal.
Gómez Álvarez señaló que para el ejercicio fiscal de 2012 habrá una afectación importante al gasto federalizado de las entidades, ya que por decreto de 2007 se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del 1 de enero de 2012.
Ello es crucial, ya que el impuesto sobre tenencia es 100 por ciento participable para las entidades federativas, representa cerca del uno por ciento de la recaudación federal y es previsible que el detrimento por la eliminación de ese impuesto sea cercano a los 19 mil millones de pesos.
Tal disminución de recursos complica las circunstancias económicas por la que atraviesan las entidades federativas, pues su ingreso es altamente dependiente de las transferencias federales.
Además, recordó que para compensar esa disminución de recursos, el mismo decreto que abrogó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos concedió a las entidades federativas la posibilidad de establecer impuestos locales con una tasa del 4.5 por ciento a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por el IEPS.
Ello, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación.
Es decir, que los estados y el Distrito Federal podrán gravar la venta o consumo de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como de bebidas con contenido alcohólico, salvo cerveza y productos de la fermentación del aguamiel.
No podrán gravar gasolinas ni diesel, como pretendía la reforma, pues dicha posibilidad fue anulada por sentencia de la Suprema Corte a la acción de inconstitucionalidad 29/2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008, subrayó.
Sin embargo, consideró que las entidades federativas no están en condiciones de establecer una imposición semejante, ya que los productos que la Ley permite gravar están ya sujetos a tasas muy altas.
La iniciativa fue turnada para su análisis, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Primera, y de aprobarla se tendría que modificar el proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio de 2012, aprobado por la colegisladora el pasado 20 de octubre.
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