Número-467

  • Avala también que la Profeco publique sus resolutivos en su página de internet.
  • Comerciantes podrán digitalizar sus documentos en el formato que determinen.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial aprobó reformas a la Ley de Federal de Protección al Consumidor, a fin de sancionar a proveedores de bienes y servicios que incumplan con las conciliaciones establecidas con consumidores insatisfechos, ante la Profeco.
Con ello se busca reforzar la ley y obligar a proveedores de bienes y servicios a atender los acuerdos con sus clientes. Se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) iniciará procedimientos por infracciones a la ley, previstas en el artículo 123, en caso de que durante el procedimiento conciliatorio no se presente el proveedor o haya incumplimiento de un convenio celebrado con el consumidor inconforme.
Además, en caso de que concluya el procedimiento conciliatorio sin arreglo entre las partes, y estas decidan no someterse al arbitraje, la Profeco analizará las constancias que integran el expediente. De presumir la existencia de violaciones a la ley, dará inicio al mismo procedimiento.
Se considerarán casos particularmente graves cuando el proveedor incumpla un convenio celebrado ante la Profeco.
Por otra parte, los senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial aprobaron una adición al artículo 125 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que la Profeco deberá publicar en su portal de internet las resoluciones administrativas de los procesos bajo su responsabilidad, y podrá reproducirlas en los medios de comunicación masiva.
La publicación deberá consistir en un extracto de la resolución y deberá contener, al menos, los hechos constitutivos de la infracción, el proveedor sancionado, así como la sanción impuesta.
Otro dictamen aprobado fue el concerniente a la introducción del capítulo “De la Digitalización” dentro del Título Segundo “De Comercio Electrónico”, a efecto de que los comerciantes puedan digitalizar sus documentos en el formato que determinen, y tendrán que ser certificados por la Secretaría de Economía.
La modificación apunta que en ningún momento obliga a comerciantes a implementar el sistema de digitalización. Actualmente, los documentos digitalizados deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.
Para tal efecto, se reforman los artículos 34 y 38; la definición del concepto prestador de servicios de certificación, contenido en el párrafo tercero del artículo 89; el artículo 89 bis; el segundo párrafo del artículo 100; el primer párrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III; del artículo 102; la fracción III del artículo 108 y, el artículo 110.
Asimismo, se adiciona un artículo 46 Bis; se incorporan las definiciones “digitalización” y “sello digital de tiempo” al párrafo tercero del artículo 89; un capítulo I Bis denominado “De la Digitalización”, con los artículos 95 bis1, 95 bis 2, 95 bis 3, 95 bis 4, 95 bis 5, y 95 bis 6, al Título Segundo; un tercer párrafo al artículo 100 y, las fracciones IV, V, VI al artículo 101, con lo que la fracción IV actual pasa a ser la fracción VII, del Código de Comercio.
Finalmente, los senadores aprobaron un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a las secretarías de Economía y de Gobernación a que analicen el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, con la finalidad de garantizar la seguridad de este sector.
La reunión de trabajo estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Larios Córdova, y participaron los senadores Octavio Pedroza Gaitán, también del Grupo Parlamentario del PAN; Dolores Padierna Luna y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD; Lisbeth Hernández Lecona y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del PRI; y Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM.

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