Número-317

  • Propone que los recursos que se generen por este trámite se apliquen en las entidades federativas en las que se solicite.
  • Los senadores modificaron el proyecto que sobre esta materia envió la colegisladora.

El Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que propone que los recursos que se generen por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales se apliquen en las entidades federativas en las que se solicite este trámite.
Con 84 votos a favor y cero en contra, los senadores avalaron, con cambios, esta propuesta que envió la Cámara de Diputados para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La reforma precisa que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o los estados, con la participación en su caso de municipios, con el propósito de aplicar los recursos provenientes del Fondo Forestal Mexicano, derivados del cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en sus respectivas jurisdicciones.
De esta manera, consideraron los legisladores, se permitirá a la Federación y a las entidades de la República contar con una herramienta jurídica adecuada para la optimización en la aplicación de dichos recursos. Para ello, el dictamen propone que el Fondo se integre por el cobro de compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
En la minuta que envió la colegisladora se planteaba la obligación de Federación para ministrar dichos recursos en el ejercicio fiscal inmediato, mediante la celebración obligatoria de convenios entre los dos niveles de gobierno, así como los criterios para su aplicación.
Sin embargo, los senadores estimaron que no es posible asimilar los recursos del Fondo Forestal Mexicano a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para los diversos ejercicios fiscales, ya que son recursos de naturaleza jurídica distinta.
Además, expusieron que dicha propuesta excede las características generales que toda legislación debe cumplir, pues son criterios técnicos que deberán ser establecidos tanto en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como en el acuerdo por el cual se expide el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano.
Por ello, devolvieron la minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.