Número-316
- La iniciativa del Presidente plantea cinco supuestos para este tipo penal y contempla la desaparición forzada perpetrada por particulares.
- Integrante del Comité en contra de la Desaparición Forzada de la ONU expresa algunas preocupaciones respecto a la propuesta.
En las mesas de trabajo rumbo a la dictaminación de las iniciativas en materia de desaparición forzada y desaparición perpetrada por particulares, la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República (PGR) adelantó parte del contenido de la del Ejecutivo federal en la materia, la cual contempla sanciones de hasta 100 años de prisión para los servidores públicos que comentan este delito.
El subprocurador de Derechos Humanos de la PGR, Eber Omar Betanzos Torres, dio a conocer los avances del proyecto de legislación secundaria en materia de desaparición forzada, que el gobierno federal trabaja y que “a la brevedad” presentará al Congreso.
Precisó que en la iniciativa del Ejecutivo federal este delito va a considerar cinco supuestos, los cuales se diferenciarán de acuerdo con el sujeto activo, el grado de participación y la intencionalidad.
Se propone establecer que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que priva de la vida o de la libertad a un individuo y propicia o mantiene su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos.
Con ello, agregó, quien fue privado o de la libertad queda impedido para ejercer los recursos legales y las garantías procesales pertinentes.
Asimismo, el servidor público comete este delito cuando instruye, incita o autoriza a otro o a un particular, a privar de la libertad a una persona y a propiciar o mantener su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos.
El proyecto prevé que lleva a cabo este ilícito la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un servidor público, prive de la libertad a una persona y propicie o mantenga su ocultamiento.
Además, el servidor público o la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un servidor público, prive de la libertad a otra a sabiendas que dicha privación deriva de una de las conductas que están previstas en esta ley.
Del mismo modo, se busca establecer que el servidor público o persona que con autorización, consentimiento, aquiescencia o respaldo de un servidor público, por acción u omisión, permite el ocultamiento de una persona víctima de este delito.
Betanzos Torres señaló que los elementos de este tipo penal implican que el sujeto activo es un servidor público, pero también es una persona que pueda actuar bajo la orden, autorización o apoyo de otro funcionario.
Precisó que este tipo penal va a diferenciarse al incluir elementos de intencionalidad y grado de participación, por lo que se plantea sancionar a quien no participa directamente, pero tiene conocimiento del delito y que contribuye a la desaparición de los restos humanos de la víctima.
En este sentido, dijo que la iniciativa sugiere una penalidad de 50 a 100 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa para el servidor público que lleve a cabo una desaparición forzada; tratándose de ocultamiento, se propone de 30 a 60 años de cárcel y la separación del cargo.
Hizo notar que la desaparición hecha por particulares se va a distinguir, al excluir la participación del servidor público o de un agente del Estado, y se mantendrán los elementos configurativos del tipo penal antes mencionados.
Esta propuesta, subrayó, busca además que sanciones igualmente ejemplares para los particulares, por lo que se sugiere imponerles de 40 a 90 años de prisión y de 30 a 50 años cuando se trata de ocultamiento.
Asimismo, el proyecto establece que este delito es imprescriptible, que implica una persecución de oficio, tiene el carácter de permanente o continuo, que no hay criterio de oportunidad o formas anticipadas de terminar el proceso, no permitirá beneficios de libertad preparatoria, de sustitución o conmutación de penas.
No se podrán invocar circunstancias especiales de justificación como tiempo de guerra, la suspensión de derechos, perturbación grave de la paz pública, entre otras.
El proyecto del Ejecutivo federal también incluye atenuantes para las personas procesadas que proporcionen elementos o información que contribuyan a la localización con vida de los desaparecidos, que permitan esclarecer el caso o identificar a los responsables.
El subprocurador destacó que a la brevedad la iniciativa será presentada ante el Congreso de la Unión y marcará “un adelanto para nuestro país en términos de que permite uniformar la legislación con los más altos estándares internacionales” y también marca una posición de apertura en los procesos de discusión con la sociedad civil y los expertos en la materia.
Estos tipos penales buscan atender una asignatura pendiente en materia de derechos humanos y una deuda que es necesario cubrir, apuntó.
A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité en contra de la Desaparición Forzada de la ONU, expresó algunas preocupaciones respecto a la propuesta del Ejecutivo federal, ya que las palabras “propiciar o mantener su ocultamiento” no están en ninguna de las definiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Comentó que esos términos son desconocidos en convenciones internacionales en la materia “y me temo que a la hora, de que así quedará la descripción, no pasaría con diez la prueba ante el Comité cuando se haga la revisión que esta próxima”, advirtió.
Corcuera Cabezut criticó que se planteen “tantas descripciones de la misma conducta, nada más para definirnos a los perpetradores distintos”; sería preferible que hubiera una sola descripción y precisar por quiénes puede ser cometido el delito de desaparición forzada.
No obstante, reconoció el que se incluya un tipo penal específico de desaparición forzada perpetrado por particulares, pues de no ser así “no pasaría la prueba conforme a la Convención y México se llevaría un regaño por andar metiendo en la misma vasija a los particulares y los agentes del Estados”.
Asimismo, se dijo complacido por contemplar incentivos procesales como los atenuantes en caso de que se proporcione información para el esclarecimiento de los casos.
Hizo un llamado a que la ley general no deje en manos de las legislaturas locales la regulación de algunos contenidos como la declaración de ausencia, pues “ya sabemos que son holgazanas” y las víctimas se van a quedar sin los beneficios de la ley.
En tanto, la senadora Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del PT, dijo que están preocupados porque esta ley cumpla con todas las expectativas y no sólo sea para salir del paso; el Presidente va tarde y las organizaciones sociales ya están aquí con varias iniciativas y todavía estamos esperando la del Ejecutivo, apuntó.
Del Grupo Parlamentario del PRI, la senadora Lucera Saldaña Pérez, comentó que las definiciones de conceptos en esta ley son muy importantes y desde su título debe englobar la problemática que va a atender.
La senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión Derechos Humanos, expresó que para la aplicación de la nueva ley se tendrán que tomar en cuenta los protocolos que han sido publicados anteriormente.