Número-105

  • Necesario, adecuar la legislación en defensa de los derechos humanos de los ejidatarios y comuneros: Senado.
  • Además, se requiere reforzar la colaboración interinstitucional para la actualización y vinculación de la información relativa a la propiedad social.

La Cámara de Senadores aprobó la adición de un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria, con el propósito de que todos los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales sean inscritos en el Registro Nacional Agrario.
En el dictamen, que se aprobó sin discusión con 70 votos a favor, tres en contra y una abstención, los legisladores destacaron la necesidad de adecuar la legislación en defensa de los derechos humanos de los ejidatarios y comuneros respeto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas.
Además, se pronunciaron por reforzar la colaboración interinstitucional para la actualización y vinculación de la información relativa a la propiedad social, medidas que brindarán mayor certeza jurídica y fomentarán el desarrollo social y económico de México.
Refirieron que el artículo 27 de la Constitución Política reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Del mismo modo, mandata que se protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
El artículo 45 de la Ley Agraria dispones que las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Además, establece que los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
Con la adición aprobada por la asamblea, “todo contrato de asociación o aprovechamiento, sin demerito de las demás disposiciones aplicables, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En su caso, el órgano o institución correspondiente deberá notificar al Registro Agrario Nacional aquellos actos o documentos celebrados en propiedad social, de conformidad con la ley aplicable”.
El proyecto de decreto se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

0-0-0