Número- 061

  • Legisladoras del PAN y PRD se suman a esta iniciativa, ante los riesgos que enfrentan zonas ambientales como Holbox.
  • Proponen, en otra iniciativa presentada en conjunto, incrementar el número de plazas para el servicio diplomático.

Ante las amenazas que enfrentan zonas ecológicas como Holbox, en Yucatán, senadoras del Grupo Parlamentario del PRI propusieron reformas al artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que se apliquen sanciones a los servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que no publiquen los programas de las áreas naturales protegidas.
La senadora del Grupo Parlamentario del PRI, Marcela Guerra Castillo, expuso en la tribuna del Senado que aun cuando la Constitución Política incluye diversas leyes y normas de protección al medio ambiente, y a los recursos naturales como un bien social, se mantienen claras violaciones como es la autorización de construcciones sobre el mar.
A nombre de las senadoras Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González y Ana Lilia Herrera Anzaldo, la legisladora Guerra Castillo apuntó que el objetivo de la reforma propuesta es eliminar el vacío jurídico que permite que, a pesar de que el Ejecutivo federal decrete la protección de un área natural, ésta corra riesgos ante la construcción de zonas hoteleras o habitacionales.
Explicó que el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece un plazo de un año para elaborar el programa de manejo del área natural protegida; el problema es que no menciona la obligación de hacerlo del conocimiento público, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del documento completo.
El artículo 66 de la citada ley, por su parte, integra en su último párrafo la obligación de la Semarnat de publicar en el DOF un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área, pero sin el plazo que tiene la autoridad para publicar dicho resumen.
“Esta situación genera un vacío o laguna jurídica, por la ausencia en la ley de la exigencia de publicar el resumen del programa de manejo en un plazo determinado, y esto afecta la certeza jurídica para el destinatario de la norma, que son los gobernados y las autoridades que tendrán que aplicar la ley, lo que genera la problemática de que no se respete el área natural protegida, la falta de control y el manejo ambientalmente adecuado de la misma”, enfatizó.
La iniciativa establece que la Semarnat a deberá publicar en el DOF, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de que se haya formulado el programa de manejo respectivo, un resumen y el plano de localización del área.
“La omisión de la publicación que se menciona en el párrafo que antecede, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las leyes respectivas”, subraya la propuesta presentada.
Las senadoras Guadalupe Garza Galván, del PAN; Luz María Beristáin Navarrete, del PRD; y el legislador José Ascención Orihuela Bárcenas, se sumaron a dicha iniciativa, que fue remitida para su análisis a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Cambio Climático y Estudios Legislativos Primera.
Por otra parte, a nombre de las senadoras Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, la legisladora Marcela Guerra presentó, de manera conjunta con la propuesta anterior, una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
El objetivo es crear nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa, por lo que propone facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a gestionar dichos puestos ante las autoridades correspondientes, para el cumplimiento de las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana.

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