Número- 1171

  • Legisladores del PRD, PAN y PT solicitan tiempo para corregir el proyecto enviado por la colegisladora.
  • Coinciden en crear un instrumento para que ciudadanos hagan frente al poder de los medios de comunicación.

Las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, se declararon en sesión permanente, a efecto de analizar el dictamen a la minuta que expide la ley reglamentaria del artículo 6º de la Constitución en materia de derecho de réplica.
El proyecto plantea que toda persona podrá ejercer este derecho cuando un sujeto obligado emita información inexacta o falsa que le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada e imagen.
Precisa que los sujetos obligados serán los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información, los cuales tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas; además, deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes en esta materia.
Establece que las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán con esta obligación a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.
En el documento se indica que en materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por el afectado, mientras que las personas morales lo ejercerán mediante su representante legal.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas, además en ese lapso todos los días se considerarán hábiles.
Se prevé que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y su divulgación cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
Asimismo, se destaca que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
El dictamen propone que en las transmisiones en vivo por parte de prestadores de servicios de radiodifusión, de televisión o audio restringidos, el derecho de réplica se realizará cuando el formato del programa lo permita o si a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para hacer la rectificación o respuesta pertinente durante la transmisión.
Cuando lo anterior no sea procedente, la persona tendrá que presentar ante el sujeto obligado un escrito solicitando su derecho de réplica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de transmisión.
A partir de la fecha de recepción del escrito --se agrega-- el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud.
El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva, y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas o exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica.
Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
En la minuta se prevé que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en la Ley o no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona.
Del mismo modo, cuando sea ofensiva o contraria a las leyes; si la persona no tiene interés jurídico en la información controvertida, si los datos previamente hayan sido aclarados y cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
La nueva ley también busca sancionar con multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que no realice la notificación al particular respecto de una solicitud de réplica; que sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la respuesta solicitada dentro de los plazos establecidos, o que niegue la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.
De acuerdo con el proyecto, en el caso de que un juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz Salazar, dijo que desde 2007 no se ha cumplido con los transitorios para tener una ley reglamentaria, y que la minuta que se recibe de la Cámara de Diputados es un ejercicio importante que debe continuarse y abordarse dentro de los grupos parlamentarios, a fin de ampliar el debate.
En este sentido, la senadora del Partido Revolucionario Institucional propuso un receso para analizar el dictamen dentro de las bancadas legislativas y conocer las propuestas de los senadores.
El presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth, coincidió en dar un tiempo para analizar la minuta y destacó que la ley establece las dimensiones de garantía para que los ciudadanos puedan responder frente a la difusión de cualquier información, con independencia de las vías jurisdiccionales en materia civil o electoral.
Expresó que ya van varios años incumpliéndose con un transitorio constitucional que obliga a emitir esta ley, “mientras tanto, el tiempo corre y estamos dejando en estado de indefensión a muchos ciudadanos, frente a la acción de los medios de comunicación”.
A su vez, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, advirtió que este proyecto prácticamente abre a los medios de comunicación un nuevo mercado: el de derecho de réplica, pues se podrá ejercer mediante inserciones pagadas, pero es un derecho gratuito, expedito y general.
Dijo que con este mecanismo puede surgir un “fenómeno perverso”, que disfrazará con inserciones pagadas y bajo el concepto de réplica, asuntos de propaganda o promoción electoral; habrá la posibilidad de que en procesos electorales se simulen spots de campaña como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera ilimitada, apuntó.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática, Angélica de la Peña Gómez dijo que es necesario que esta minuta pase por un proceso de revisión puntual de cada uno de sus artículos, a fin de analizar la pertinencia de su legalidad pues contiene algunos preceptos que están fuera de contexto, ya que el Congreso ha reformado varias leyes que dejan a algunos de sus apartados “fuera de lugar”.
Su compañera de bancada, la senadora Dolores Padierna Luna aseguró que en México prevalece un retraso legislativo en materia de derecho de réplica, lo que a su vez ha significado una constante violación a la Constitución, por lo que se requiere de una ley que permita una rectificación oportuna para corregir el daño y compensar la arbitrariedad en la que incurrió algún medio de comunicación.
Aseveró que este dictamen tiene deficiencias, pues carece de juicios sumarios para que el daño se corrija de manera oportuna, así como de proporcionalidad, equidad y gratuidad, además de que no es clara la definición y su información es inexacta; cuando lo se debe garantizar que este derecho sea gozado por cualquier persona agraviada, ya sea individuo, candidato, precandidato o partido, subrayó.
El también senador del PRD, Benjamín Robles Montoya advirtió que la minuta pretende que este derecho en materia electoral sea asimilado por un procedimiento judicial civil, por lo que estaría sujeto a plazos más largos que implicarían la pérdida de oportunidad y celeridad de la réplica. “Es fundamental que este derecho se resuelva de manera breve, en virtud de los plazos de los procesos electorales”.
El senador del Partido del Trabajo, Manuel Bartlett Díaz, expresó que es indispensable reglamentar el derecho de réplica en beneficio de la información del pueblo de México, y no de “someterse una vez más a el poder de las televisoras para que violenten las elecciones y la democracia del país”.
Por ello, enfatizó, es improcedente votar un dictamen que no se ha discutido, que tiene innumerables fallas y que resulta ser inconstitucional.
El senador del Partido Acción Nacional, Javier Corral Jurado, se dijo sorprendido de que se quiera dictaminar la minuta sin cambio alguno, por lo que pidió que se abra un espacio para intercambiar puntos de vista y conocer las razones de los presidentes de las comisiones, por las cuales no se incorporaron las propuestas de modificación para mejorar la ley.
Dijo que es necesario crear un instrumento que sirva a los ciudadanos frente a los cotidianos abusos de los poderes mediáticos, quienes “se constituyen en señores y dadores de vida, que no solamente pueden borrar, sino pueden linchar públicamente a todo tipo de actor político”.
El senador Carlos Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México, consideró que se han emitido argumentos falsos para no avanzar en la dictaminación de este proyecto, por lo que pidió apoyar el dictamen, pues “estamos ante la oportunidad de materializar un avance en materia de derecho de réplica”.
El legislador criticó que de manera muy sencilla o con una gran ligereza, se expongan argumentos referentes a los poderes fácticos y del poder de las televisoras; que se hable con la verdad, expresó.
Posteriormente, en otra reunión de trabajo la Comisión de Justicia envió a la Junta de Coordinación Política el listado de los candidatos que cumplieron con los requisitos de la convocatoria para ocupar el cargo de magistrado electoral para los estados de Baja California, Tamaulipas y Zacatecas.

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