- La dependencia argumenta que sólo con datos segmentados puede conceder facilidades fiscales a pequeños proveedores
- Senadores del PRD piden que INEGI realice el censo requerido por la autoridad fiscal
Senadores solicitaron otorgar facilidades fiscales a pequeños y medianos productores y distribuidores de alimentos, durante diversas reuniones con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quienes, en respuesta, pidieron datos de operaciones por segmento de productos.
La dependencia argumentó que no puede atender la petición, porque desconoce cuáles son las operaciones problemáticas que enfrentan los productores rurales y, por ende, no está en condiciones de emitir facilidades administrativas.
Ante ello, los senadores Isidro Pedraza Chávez, Iris Vianey Mendoza, Alejandra Barrales Magdaleno, Armando Ríos Piter y Mario Delgado Carrillo, presentaron punto de acuerdo para solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que realice un censo de productores de alimentos que proveen a las centrales de abasto en el país, con distinciones entre sector, producto y número de operaciones, a efecto de que la SHCP pueda fundamentar dichas facilidades administrativas.
Lo senadores del Partido de la Revolución Democrática recordaron que a partir de la reforma fiscal y las nuevas obligaciones de los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se reunió con autoridades fiscales, miembros del sector abasto, organizaciones campesinas de productores y comercializadores, funcionarios del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, de la SHCP y del Servicio de Administración Tributaria (SAT); además de investigaciones de campo y estudios técnicos.
A partir de estas acciones, la Prodecon emitió la Recomendación Sistémica 001/2014, en la que pide al SAT dar facilidades administrativas a productores de alimentos, dada la “imposibilidad de los miembros del sector primario para dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones fiscales y su repercusión en los sujetos que comercializan sus productos”; lo que fue notificado a esta dependencia el 9 de enero de 2014.
En dicha recomendación se reconoce que los productores rurales no cuentan con el nivel académico, social, económico, ni con el acceso a servicios suficientes, además de que registran diferencias de operación entre los propios integrantes del sector primario, así como de zonas geográficas, tipo de productos y destino.
A pesar de las solicitudes de diversas agrupaciones de contribuyentes y de la opinión de la Prodecon, el SAT señaló en su respuesta que las recientes reformas fiscales resultan adecuadas a las circunstancias especiales de estos contribuyentes.
Organizaciones de productores y comerciantes de alimentos, como la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C., (Conacca), solicitaron el apoyo del Senado, por lo que los legisladores sostuvieron siete reuniones con representantes rurales y autoridades del SAT, del 7 de octubre de 2014 al 11 de febrero de 2015, en las que se planteó y analizó la problemática que enfrentan para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Durante las mesas de trabajo se analizaron las obligaciones previstas en el Régimen de Incorporación Fiscal, como llevar la contabilidad a través de sistemas electrónicos; emitir comprobantes fiscales digitales por Internet; obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet de sus proveedores; y usar servicios de la banca electrónica.
Se planteó que las desigualdades de los pequeños productores del sector primario, como la falta de acceso a Internet y la nula educación para su uso los colocan en desventaja, pues no pueden cumplir los requisitos de deducción señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como comprobantes fiscales por Internet, pago con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito y monederos electrónicos, lo que trae como consecuencia una mayor utilidad fiscal.
Estas desventajas han sido reconocidas por el SAT, que anualmente emitía resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular --con base en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación-- en las que, en el ejercicio 2008, les otorgaba facilidades.
Sin embargo, en los ejercicios fiscales posteriores, aun cuando subsisten las condiciones de comercialización, estas facilidades administrativas fueron acotadas y se eliminó la figura de autofacturación, la posibilidad de acreditar pagos a proveedores con domicilio en poblaciones o zonas rurales sin acceso a servicios bancarios, y el porcentaje de la deducción no sujeta a comprobación.
A partir de estos antecedentes, es necesario que el INEGI pueda proporcionar los datos solicitados por la SHCP, puntualizaron los senadores Pedraza Chávez, Mendoza Mendoza, Barrales Magdaleno, Ríos Piter y Delgado Carrillo, en el punto de acuerdo que fue remitido a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente.
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