Número-725

  • La ampliación, de 180 a 270 días naturales, complementa decreto del 9 de enero.
  • El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados.

La prohibición del uso de animales en circos cobrará vigencia el próximo 6 de octubre, de acuerdo con el dictamen aprobado por el Senado de la República, por el que se amplía la entrada en vigor, de 180 a 270 días naturales, del decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre, publicado en Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
Con las reformas aprobadas, se permitirá el sacrificio de los ejemplares en casos de emergencia por sufrimiento de lesiones o afecciones que causen dolor o sufrimiento incompatibles con su vida. El sacrificio debe realizarse de acuerdo con la normatividad vigente.
En el caso de muerte de algún ejemplar de vida silvestre utilizado en circos, sus poseedores deberán acreditarla mediante certificado médico veterinario, e informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que el deceso fue por causas naturales o sacrificio de emergencia.
El dictamen, remitido a la Cámara de Diputados, precisa que la Semarnat deberá realizar visitas de supervisión técnica a aquellos circos que, al momento de entrar en vigor este decreto, aún no hayan entregado sus ejemplares de vida silvestre a zoólogos o centros para la conservación de la vida silvestre.
En el mismo sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) llevará a cabo visitas de inspección y de ser el caso, aplicará las sanciones correspondientes.
En el dictamen avalado se reconoce que la sociedad transita por un cambio en el paradigma relativo al trato que debe brindarse a los animales, pues se deben respetar sus características propias de la especie y, en segundo lugar, brindar un trato digno y respetuoso, el cual está contenido en la Ley General de Vida Silvestre.
Por ello, en la medida en que se brinde un trato digno a los animales de vida silvestre se avanzará en el logro de bienestar. En este sentido, vale mencionar que el concepto de bienestar animal no ha sido asimilado por la legislación vigente y comprende la ausencia de sufrimiento, miedo y hambre; permite que las funciones biológicas de los ejemplares tengan un nivel elevado en el que pueden experimentar experiencias positivas como la comodidad y la satisfacción.
Sin embargo, a pesar de los avances normativos, persisten factores que ocasionan que éstos sean opacados, ya que los ejemplares de fauna silvestre que formaron parte de la industria del circo son objeto de comercio para taxidermia, con el argumento de mala economía debida a la pérdida de su fuente de ingresos y la limitada capacidad de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.
Entre otros, se tiene conocimiento de que las autoridades han detectado que los empresarios circenses han llevado a cabo acciones como la solicitud de autorización para comercializar nacional o internacionalmente esos ejemplares.
El decreto de enero, explica el dictamen, en ningún momento abrió la posibilidad de vender los animales silvestres a colecciones privadas, ni permite su uso en la práctica de taxidermia, por lo que es necesario verificar a cada circo para que no se realicen estas actividades.

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