Número. 636

  • Se trata de proteger de manera efectiva e inmediata a niñas y niños, así como al personal que labora en este tipo de inmuebles en caso de algún siniestro.
  • El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados.

Con 91 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó un proyecto para reformar el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de que las guarderías tengan la obligación de contar con equipos portátiles y fijos contra incendios.
Lo anterior, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las normas oficiales mexicanas en la materia.
Se trata, se menciona en el dictamen que se aprobó sin discusión, de proteger de manera efectiva e inmediata a niñas y niños, así como al personal que labora en este tipo de inmuebles en caso de algún siniestro.
También se destaca que la redacción vigente del artículo establece el tipo de instalaciones con las que deben contar los centros de atención en materia de seguridad y protección civil, pero esta clasificación “es limitativa”, ya que no describe la infraestructura con base en ordenamientos como la Norma Oficial Mexicana que delimita los tipos de equipos contra incendio.
“Creer que los riesgos son los mismo para todas las situaciones se convierte en un acto de irresponsabilidad, ya que, lejos de prevenir cualquier siniestro podríamos estar propiciando algunos otros al operar sistemas contra incendios inadecuados”, se señala.
En el caso de las guarderías, se agrega en el documento, se debe comprender que el riesgo, en términos de sus instalaciones es calificado como bajo, toda vez que tanto la superficie en metros cuadrados, como el mínimo manejo de sustancias inflamables o explosivas demuestran que no existen factores de riesgo amplio que requieran medidas de seguridad extremas,
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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