Número. 553
- Se debe analizar el protagonismo de los jueces, consideró el senador del PRD.
- Las cortes constitucionales tienen una actitud de activismo directo: Giampaolo Parodi.
Esto, dijo, con el fin de analizar con mayor detenimiento los efectos de las decisiones jurisdiccionales, si éstas pueden considerarse retroactivas en la declaración de nulidad o puede limitarse esta retroactividad con eficacia desde el momento de su declaración.
En el marco de la conferencia “Justicia Constitucional”, impartida por Giampaolo Parodi, profesor de Derecho Público Comparado de la Universidad de Pavía, el legislador del Partido de la Revolución Democrática consideró que se debe de analizar con mayor detalle el protagonismo de los jueces, en el activismo directo, el indirecto o este modelo con deferencia al legislador.
Encinas Rodríguez resaltó que el ponente hizo referencia a los órganos de control y su titularidad, la vía de acceso a estos órganos, el efecto de sus resoluciones y sus vínculos con organismos supranacionales.
Asimismo, identificó distintos modelos constitucionales: el modelo difuso, el concentrado o el modelo mixto; que se diferencian con toda claridad el rol y el papel de las resoluciones en la interpretación de la ley de los distintos jueces.
Señaló que los ejes de la ponencia se vincularon con la interpretación de carácter constitucional y modelos de control, así como con la naturaleza de decisiones que adoptan éstos órganos, los efectos temporales o permanentes del pronunciamiento de inconstitucionalidad y las técnicas de juicio orientadas al derecho supranacional.
El profesor de la Universidad de Pavía, Giampaolo Parodi, destacó que la Corte tiene un activismo judicial directo;una actitud que promueve es el activismo de los jueces comunes y otra que se retrae y expresa deferencia para con los legisladores parlamentarios.
Agregó que una corte constitucional que ocupa una posición muy fuerte en la forma de gobierno es capaz de determinar la evolución del sistema jurídico.
Explicó que los sistemas de control constitucional pueden distinguirse por la titularidad de quien tiene el control del organismo; por el peso de la interpretación, el grado de libertad y el protagonismo de los jueces, los efectos de las decisiones jurisdiccionales y el papel que los organismos supranacionales, especialmente la protección y garantía de la protección de los derechos humanos, tienen en la resolución de los órganos de control.
Indicó que en la relación con los organismos supranacionales lo más importante es reconocer que, a pesar de las diferencias jurídicas, culturales y políticas entre nuestros países y nuestros modelos institucionales, existe un patrimonio jurídico común que es la protección de los derechos humanos y el reconocimiento a la jurisdicción de organismos supranacionales como la Corte de Justicia de la Unión Europea o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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