Número. 538

  • México ha crecido en su marco normativo en materia de los derechos humanos, que debe traducirse en una aplicación efectiva, aseguró Raúl González, presidente de la CNDH.
  • Se debe lograr una prisión con ley, afirmó Miguel Sarre del ITAM.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, secretaria de la Comisión de Justicia, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis González Pérez, y especialistas abordaron el tema de los derechos humanos y sus garantías constitucionales, en el marco del seminario “La Constitución, análisis rumbo a su centenario”.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática, Angélica de la Peña, aseguró que existen una serie de dificultades para entrelazar la reforma de 11 de junio de 2011 y las reformas de 2008, que mandatan dejar derogado en la historia del país un sistema inquisitorio para entrar a un sistema garantista.
Hizo énfasis en que el proceso que se lleva a cabo en el Senado tiene dificultades que enfrentan los distintos actores que discuten la ley de ejecución de penas; no obstante confía en que “logremos la voluntad política para entender el proceso progresista que ha seguido nuestro país y no confundamos los términos que ya mandatan la Constitución en el sentido de avanzar hacia la reinserción social, ese es el gran reto”.
Puntualizó que se deben ver todas las reformas estructurales en el marco de la discusión hacia el centenario de la Constitución de 1917, lo que implica necesariamente, dijo, verlas, observarlas, estudiarlas, y plasmarlas en la revisión legislativa de una manera integral.
Subrayó que los legisladores deben cumplir con su responsabilidad de garantizar que todos los derechos de las personas sean accesibles y ejercidos sin ningún tipo de discriminación y sin ninguna condición.
El presidente de la CNDH, Luis Raúl González, aseguró que México ha tenido crecimiento y ensanchamiento normativo en materia de los derechos humanos, que debe traducirse en una aplicación efectiva.
Al abordar el subtema “Los derechos humanos en la Constitución de 1917. Su concepto y evolución”, el ombudsman señaló que la defensa y protección de los derechos humanos en un Estado democrático, sólo es posible en una sociedad donde existe el interés real y compromiso auténtico de las autoridades y ciudadanía, para que tales derechos adquieran vigencia plena.
Luego de hacer un recuento de las distintas normas donde se expresaron la idea de protección de los derechos legítimos de los gobernados --que van de la monarquía española de 1812, el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y las Constituciones de 1857 y 1917-- consideró que ese compromiso común y compartido ha llevado a la defensa y promoción de los derechos humanos a un nuevo nivel con la reforma constitucional de junio de 2011, que con la Ley de Amparo implicaron la transformación jurídica más relevante del país desde 1917.
Miguel Sarre Iguíniz, investigador del Instituto del Tecnológico Autónomo de México, (ITAM), al exponer el subtema “Ejecución penal y derechos humanos”, sostuvo que el reto fundamental los legisladores, es considerar a las personas privadas de la libertad como sujeto de derechos y obligaciones, y no como objeto de tratamiento de regeneración o readaptación.
Expuso que los legisladores deberán de dotar de transparencia y seguridad jurídica al sistema de reductivos de la pena y lograr, enfatizó, una prisión con ley, lo que no es fácil, pues se trata de desmantelar en sistema inquisitivo en la ejecución penal para establecer un debido proceso, en la que la autoridad ejecutora y la persona privada de la libertad puedan estar en igualdad procesal para las controversias que se plantean ante los jueces de ejecución penal.
Comentó que en materia de ejecución penal, la “sala de máquinas” para el diseño de la nueva norma nacional está en el Senado. Se trata, dijo, de un momento fundante, pues está en juego el cómo se habrán de cumplir miles o millones de años persona en prisión.
El Senado tiene la enorme posibilidad de dejar un legado valioso para favorecer, que no solo seamos juzgados en buena ley, como se lo propone el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que las penas y sobre todo la prisión preventiva, también se cumplan en buenos términos.
Fabián Aguinaco Bravo, profesor del ITAM, aseguró que el nuevo Juicio de Amparo, como instrumento de control constitucional de carácter jurisdiccional y de protección de los derechos humanos, no responde a los reclamos de justicia de la sociedad en general, sino que se ha convertido en un valladar que dificulta la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 17 constitucional y las previsiones de los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Afirmó que, a pesar de que con la nueva ley en esta materia se propone eliminar tecnicismos y formalismos que dificultan el acceso al juicio de amparo, la aseveración tiene poca fuerza cuando se refiere a las materias importantes y controvertidas de las que se ocupan las cláusulas constitucionales garantes de los derechos humanos y su reparación por las violaciones a esta garantía.
Consideró que los tribunales federales de Control Constitucional no están llamados a reexaminar la jurisprudencia interpretadora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sino más bien están obligadas a su cumplimiento.
Sostuvo que esto no ha ocurrido y, además, simplemente se desechan y buscan subterfugios para no dar el cabal cumplimiento de las resoluciones de los casos en los que el Estado ha sido participante.
En este panel, estuvieron presentes el senador del PRI, Enrique Burgos García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; y Juan Trinidad Palacios, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas.

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