Número-350
- Tipifica este delito a nivel nacional y propone castigar hasta con 55 años de prisión a quienes participen en este ilícito.
- El viejo régimen alentó estas prácticas; las desapariciones forzadas revelan el vacío de autoridad que heredamos del pasado autoritario: Gil Zuarth.
Desde la tribuna, el legislador de Acción Nacional explicó que la propuesta también distribuye competencias y establece formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de este tipo de delitos entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, indica la coordinación en materia de protección, atención y asistencia a las víctimas de desaparición forzada.
Sugiere la creación del Registro Nacional de Personas Detenidas, por medio del cual se podrá conocer públicamente, en tiempo real y en consulta abierta, el estatus de una persona que hubiera sido aprendida por una fuerza policiaca.
Del mismo modo, la creación del Registro de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas, a efecto de que se éste concentre las muestras biológicas de referencia y los perfiles genéticos de las víctimas y sus familiares.
Precisó que se incluye un mecanismo para garantizar que una persona desaparecida siempre sea buscada por el Estado y plantea la existencia de atenuantes penales para aquellos involucrados que colaboren en el esclarecimiento de un caso.
Aclaró que la desaparición forzada será un tipo penal específico que reconoce la participación como sujeto activo a entes del Estado y a particulares, además de que tipifica la complicidad y el apoyo para la conducción de este delito.
Mencionó que también se propone ampliar y asegurar los derechos de las víctimas como el respeto a la verdad, la memoria y a la continuidad de la persona jurídica.
Por otro lado, se establece que a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa; y al servidor público que haya sido condenado por este ilícito se le destituirá del cargo y se le inhabilitará por un término mínimo de la mitad de la pena privativa de la libertad a que haya sido condenado.
Este castigo se agravará de 30 a 55 años de prisión y de 4 mil a 6 mil días multa si en la privación de la libertad participe alguien que ejerza una autoridad o jurisdicción, que se cometa en agravio de persona con discapacidad, menores de edad o mayores de 70 años, mujeres embarazadas.
Gil Zuarth expresó que la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa es el cruel recordatorio de una práctica persistente en el país y de la violencia criminal que se ejerce desde el Estado como mecanismo de control social, venganza justiciera o política de pacificación.
Se trata, indicó, de la impunidad en su forma más extrema, pues es el gobierno que agrede a sus ciudadanos y que impide el castigo de los responsables.
En su opinión, fue “el viejo régimen” quien alentó estas prácticas como atajo de eficacia o solución de estabilidad, porque basó su dominio en la violencia indiscriminada e irracional. Junto a la tortura, expuso, las desapariciones forzadas revelan el vacío de autoridad y la debilidad institucional que heredamos del pasado autoritario.
Dijo que este tipo de casos son los pendientes más inmediatos del lento proceso de transición democrática y de la construcción de un auténtico Estado de derecho.
En este sentido, dijo que es un problema de capacidades y de grietas normativas que permiten que autoridades políticas y aparatos de fuerzas, coludidos con el crimen, como sucedió en Iguala, ejecuten a rivales y controlen territorios.
La dispersión normativa y la ausencia de modos de cooperación y coordinación entre órdenes de gobierno explican en buena medida los altos índices de impunidad, enfatizó.
La iniciativa, que también reforma las leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, así como los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, se remitió a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.
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