Número. 347
- Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, deben brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor.
- La Federación debe coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.
La senadora Lisbeth Hernández Lecona, al presentar la iniciativa, expuso que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que deben instituirse servicios reeducativos integrales para agresores.
No obstante, hizo énfasis en que es necesario que en las legislaciones de protección a la mujer se establezca la obligación de que el hombre debe someterse a las terapias necesarias para su rehabilitación, reeducación y reinserción social y familiar.
Explicó que el término “reeducativo,” implica que la violencia es algo construido, cuyo ejercicio se ha aprendido de diversos modos y que también se puede desaprender; es decir, precisó, los hombres que han sido violentos pueden, mediante un proceso de reeducación, aprender nuevas formas de relacionarse con las mujeres, con otros hombres y consigo mismos.
Para este fin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deben brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor e incluir, como parte de la sentencia, que el agresor participe en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
Precisó que para ello, es facultad y obligación de la Federación coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y, en tanto, a las entidades federativas, Distrito Federal impulsar programas reeducativos integrales de los agresores.
Enfatizó que la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia propone establecer de una manera explicativa la facultad del secretario de Gobierno para implementar mecanismos de supervisión y seguimiento a los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para los agresores de mujeres.
Comentó que el objeto de la ley de la materia, es garantizar la igualdad sustantiva y proponer mecanismos institucionales que apunten a la disminución de la violencia y a proporcionar condiciones ideales para la erradicación de la misma, siendo los principios rectores la igualdad, la no discriminación y la equidad.
También, añadió, su objetivo es el de establecer un marco para coordinar acciones entre los tres niveles de la administración pública, federal, estatal y local, a fin de garantizar que las mujeres de todo el país puedan disfrutar una vida sin violencia, esta ley fue creada gracias a los compromisos contraídos en la conformación de la Convención de Belem Do Pará.
Las senadoras que también firman la iniciativa, que fue turnada a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, son Anabel Acosta Islas, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, María del Rocío Pineda Gochi, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez y Mely Romero Celis.
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