Número. 326
- Garantizar el derecho a la salud, seguridad social y la no discriminación, el objetivo.
- Se busca también la protección de los hijos del matrimonio o concubinato.
Al presentar ante el Pleno la iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, la legisladora del Partido Revolucionario Institucional explicó que actualmente esta legislación establece que, en caso de la muerte de un asegurado o pensionado, el IMSS deberá otorgar a sus beneficiarios las prestaciones de pensión de viudez u orfandad a ascendientes, ayuda asistencial y médica.
Precisa que “la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”; sin embargo, le impone requisitos adicionales para que demuestre la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.
De esta manera, da un tratamiento distinto a casos similares sólo por diferencia de género, subrayó la senadora Acosta Islas, y recordó que la Carta Magna contempla como derecho fundamental el relativo a la igualdad, y la Ley del Seguro Social debe cumplir este mandato.
Además, la iniciativa tiene el propósito de garantizar la atención social y derecho a la salud de los hijos, quienes se verán beneficiados con mejores condiciones de vida al lado de su padre.
A la iniciativa se sumaron los senadores Jesús Casillas Romero y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI; Salvador López Brito, del PAN; Zoé Robledo Aburto y Dolores Padierna Luna, del PRD; y fue turnada a las comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
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