Número-129
- La iniciativa busca brindar protección a los pueblos indígenas y que se les permita beneficiarse de las reformas, como en la explotación de petróleo y gas.
- Las comunidades tienen derecho a la consulta y libre decisión, establece.
La legisladora indicó que lo anterior es con el fin de que se den condiciones de protección a los pueblos indígenas que les permitan conservar sus medios de subsistencia tradicionales, beneficiándose, además, de oportunidades de empleos que se dan con las reformas, como es el caso de la explotación del petróleo y gas.
Indicó que con la reforma a la fracción VI del apartado A, del artículo 2º de la Constitución en esta materia, se podrá acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia; así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a áreas estratégicas.
Subrayó que para estos efectos las comunidades tienen derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes.
Además, abundó, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados a efecto de que los miembros de una comunidad indígena, cuenten con la información necesaria para asociarse en términos de ley.
Aseveró que en la implementación de programas federales, de políticas públicas y desarrollo de infraestructura sobre territorio indígena, se ha dejado al margen a los pueblos y comunidades indígenas.
Esto a pesar de que el Convenio 169 forma parte de la legislación nacional, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, por lo que el Estado mexicano está obligado a velar por su cumplimiento en los tres niveles de gobierno.
Expuso que la buena fe de las consultas, como buen ejemplo que añade a esta reforma, proporciona una columna del mecanismo en aras de los acuerdos que se celebren en un clima de confianza mutua y transparencia.
Indicó que el derecho a adoptar decisiones, y su participación en las decisiones que los afectan, son elementos necesarios para que los pueblos indígenas protejan su cultura, idioma, territorios y recursos. El énfasis del debate, precisó, se orienta a la atención de los derechos que no sólo permiten a los pueblos indígenas participar en los procesos de adopción de decisiones que los afectan, sino también al control del resultado de esos procesos.
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