Número-094
- Crea una comisión bicamaral para analizar el estado que guardan deudas locales.
- Congreso deberá establecer bases generales para que estados y municipios puedan incurrir en endeudamiento.
Con las modificaciones se faculta al Congreso de la Unión para establecer, en las leyes correspondientes, las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y municipios puedan incurrir en endeudamiento, así como los límites y modalidades bajo los cuales podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan.
Asimismo, se incluye la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar, de manera oportuna y transparente, la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, además de un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda y las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.
Se deja claro que ningún empréstito podrá celebrarse si no es para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o con propósitos de regulación monetaria.
La reforma también mandata que las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda de estados y municipios se realicen bajo las mejores condiciones de mercado.
El Legislativo podrá aprobar anualmente los montos de endeudamiento que, en su caso, requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente, mientras que el Ejecutivo Federal deberá informar anualmente al Congreso sobre el ejercicio de dicha deuda.
El Congreso, a través de una comisión legislativa bicamaral, tendrá la facultad de analizar la estrategia de los estados y municipios para fortalecer sus finanzas públicas, la cual estará planteada en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías.
Se indica que en el caso de las entidades federativas que tengan niveles elevados de deuda, dicho órgano legislativo emitirá observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles.
Por otro lado, se permite a la Auditoría Superior de la Federación fiscalizar, en forma posterior, los ingresos, egresos y deuda; así como las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de estados y municipios
Al respecto, el senador José Francisco Yunes Zorrilla, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dijo que la iniciativa busca abatir el problema del sobre endeudamiento de las entidades federativas y de los municipios.
El legislador del Partido Revolucionario Institucional sostuvo que la aprobación de este dictamen es un primer paso que busca la disciplina financiera y encausar los empréstitos que soliciten hacia actividades productivas que incrementen los recursos públicos.
Por su parte, el senador Raúl Gracia Guzmán, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, señaló que esta reforma evitará que los gobernadores impongan deudas indiscriminadas a sus estados y sin buscar el consenso de las otras fuerzas políticas.
Expresó su confianza en que la aprobación de esta modificación constitucional sirva como complemento a la reforma político-electoral, a fin de que se garantice evitar la sobreexposición de un solo partido político durante un proceso electoral.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que después de dos años de discusión de este tema en el Congreso el siguiente paso es la reglamentación de esta reforma constitucional.
Detalló que la ley reglamentaria deberá contener las normas, criterios e, incluso, los montos de capital que las entidades federativas y los municipios podrán contratar, con la finalidad de que haya un manejo sostenible de las finanzas públicas.
Del mismo modo, se deberán reglamentar las facultades y funciones de la Comisión Bicameral que se tendrá que conformar, una vez aprobada la iniciativa por el Pleno del Senado de la República.
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