Número-063
- Necesario que no se niegue la protección y ayuda del Estado a los hijos o familiares del fallecido.
- Se reforman los artículos 68 fracción II y 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En la sesión de este día, el senador refirió que debido a ciertos casos registrados en los que los familiares solicitaron la pensión por orfandad, ésta les fue negada debido a la una mala interpretación de la ley, ya que si bien señala éste derecho de los hijos, no se encuentra de manera explícita en el articulado de la legislación.
Por ello, el senador propuso integrar en el artículo 129 de la ley que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, “o del pensionado por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial”, siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a la pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
En tribuna, el legislador manifestó que no se puede dejar huérfanos en desamparo, por lo que no se les debe negar la protección y ayuda del Estado “sólo porque la ley no es clara”.
Es indispensable hacer una interpretación integral de las disposiciones contendías en la legislación de seguridad social y asegurarle a los trabajadores y a sus familias que cuando se esté ante el fallecimiento de un pensionado por causa ajena que genero incapacidad sus hijos y familiares tendrán el beneficio de la pensión por orfandad, señaló el senador Morón Orozco.
Resaltó la necesidad de contar con una disposición clara que otorgue certeza jurídica en la tramitación y otorgamiento de las pensiones ante la pérdida del pensionado.
La iniciativa que reforma los artículos 68 fracción II y 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
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