Número-885

  • A más de 30 años de su promulgación, cumplió con su cometido.
  • Importante la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.

El Senado de la República aprobó, con 79 votos a favor, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.
El dictamen destaca que, a más de treinta años de su promulgación, esta ley cumplió con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante.
No obstante, enfatiza, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.
El documento destaca que no viola ninguna disposición constitucional, por lo que resultaría procedente, en virtud de que la que quedaría vigente beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista, la del 22 de enero de 1994.
La iniciativa resalta que dicha ley se insertó en una etapa difícil de la historia reciente de México, pues el país se había debatido, desde la década de los años 60, en un contexto en el que se dio la aparición de una serie de grupos armados de reivindicación social-política que dio paso a lo que se ha llamado por los estudiosos del tema como la etapa de “la guerra sucia” o de “la guerra de baja intensidad”.
Expone que ante ese panorama, la Ley de Amnistía del año 1978 buscó una salida y un olvido a esa penosa etapa de la historia nacional, perdonando los delitos que hubiesen sido cometidos por causas políticas, por todos aquellos que hubieren participado en esos movimientos.
Como lo argumentan los diputados iniciantes y el dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, a casi 35 años de la entrada en vigor de esta ley, su función ha dejado de ser relevante para el sistema jurídico y político de nuestro país.
Subraya que en caso de que existiera algún remoto caso de aplicación, su persecución por parte de las autoridades ministeriales sería materialmente imposible, pues el Ministerio Público de la Federación no podría recopilar la evidencia o pruebas necesarias para probar la culpabilidad de una persona por delitos que se hubieran cometido hace más de 35 años.

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