Número-797
- Queda prohibido distribuir o suministrar gratuitamente productos del tabaco al público en general con fines de publicidad, patrocinio o promoción.
- Las sanciones van de 50 hasta 100 mil veces el salario mínimo por promover los productos a menores de edad.
En las modificaciones aprobadas a la Ley General para el Control del Tabaco se estableció prohibir la comercialización, venta, distribución, suministro o exhibición de cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras, además de restringir la venta de tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación.
Asimismo se prohibió distribuir o suministrar gratuitamente productos del tabaco al público en general con fines de publicidad, patrocinio o promoción y exhibir cualquier objeto que no sea uno de estos productos que contenga cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con cigarrillos y que fomente su consumo.
Además, se avaló que los pictogramas o imágenes se colocarán al 30 por ciento a la cara anterior y cara posterior de la cajetilla. El 70 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una cara lateral serán destinados a un mensaje sanitario que será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados de su consumo.
La publicidad y promoción de productos del tabaco solo será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal, por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo a estos mayores de 18 años. El incumplimiento de esta norma se sancionará con multa de 50 mil hasta 100 mil veces el salario mínimo.
A propuesta del senador Manuel Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, se adicionó un párrafo para que los recursos que se recauden por dichas multas serán destinadas a apoyar a productores dedicados al cultivo de hoja de tabaco en la reconversión de cultivos.
El senador Salvador López Brito, del PAN, dijo que estas medidas están encaminadas a inhibir el consumo de tabaco y a su vez cuidar la salud de terceras personas, es decir de los fumadores pasivos. Señaló que se debe concientizar a las personas de que los componentes del cigarrillo afectan el funcionamiento de diferentes órganos del cuerpo y pueden causar enfermedades como el cáncer y por ende, la muerte.
Por otra parte, durante la reunión también se aprobó declarar el 2 de abril de cada año como el “Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo”. Asimismo fueron avaladas diversas modificaciones a la Ley General de Salud y se ratificó el Convenio de Minamata sobre el mercurio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
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