Número-710
- La iniciativa busca evitar el tráfico, la trata de personas, explotación y el trabajo infantil.
- Anexa la figura de la Adopción por Acogimiento Pre-adoptivo en el Código Civil Federal.
Dijo que es importante incluir estas directrices porque así se evitará que la adopción de menores por parte de extranjeros sea realizada con fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación o las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de los menores.
Se debe incluir la figura de Adopción por Acogimiento Pre-adoptivo, contenida en la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, pero que aún no está en el Código Civil Federal, explicó el legislador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El proyecto reformaría la sección cuarta y adiciona la sección quinta del artículo 397 del Código Civil Federal, a efecto contener la nueva figura de adopción, las medidas de seguridad que indican los instrumentos internacionales y nacionales en materia de adopción internacional y adopción hecha por extranjeros, explicó el senador Lavalle.
La reforma del texto respecto al tema de adopción internacional y adopción hecha por extranjeros es importante, ya que actualmente sólo menciona de manera escueta los requisitos que a nivel internacional se aplican.
Entre los requisitos que se incluyen para que un extranjero pueda adoptar a un niño mexicano, se encuentran: Tener un certificado de idoneidad expedido por las autoridades de su país, que determine que el solicitante es apto física, moral, psicológico y económicamente para adoptar.
Además, una constancia de que ha sido autorizado para entrar y salir permanente de su país de origen; autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción.
También un informe, anual o las veces que sea requerido por un juez, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno-filial, la salud y el trato que recibe el sujeto de la adopción. De no hacerlo, procederá la revocación de la adopción oficiosamente.
En cuanto a la figura de la Adopción por Acogimiento Pre-adoptivo, se incluiría en el Código Civil Federal, como medida para que los menores consigan ingresar a una familia cuando no sea posible permanecer en su ambiente de origen.
De esta manera, se fomenta que el menor, por medio de la adopción, se integre a una familia que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, distinta a la familia de origen o a la extensa.
De esta manera se tutelan los derechos de los menores a fin de garantizar que estas familias de acogida cubran los requisitos civiles y los administrativos que serán solicitados por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, explicó el senador panista ante el Pleno.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos para su dictaminación.
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