Número-703

  • El primero, para reformar artículo primero transitorio de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
  • El segundo, por el que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos de Salud.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados dos oficios, uno referente a la minuta para reformar el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
El documento turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, precisa que el presente Decreto entrará en vigor una vez que suceda lo propio con el Código Nacional de Procedimientos Penales en la Federación, en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, en los términos previstos en la Declaratoria a que hace referencia el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
Por otra parte, el segundo oficio, por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos de Salud, señala al organismo descentralizado será considerado Instituto Nacional de Salud: el Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.
Este asunto fue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

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