Comunicado-542
- El legislador del PAN presentó una iniciativa para terminar con la práctica indebida de remitir a los clientes a portales de Internet para solicitar este comprobante fiscal.
- Mediante la reforma del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, obligaría a los proveedores a entregarlo al momento del servicio o consumo.
En la exposición de motivos de la iniciativa, que se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, el legislador de Acción Nacional mencionó que el comprador no tiene por qué ingresar a un portal para poder adquirir su comprobante fiscal digital, sino que el vendedor está obligado a emitirlo directamente.
Desde la entrada en vigor de la implementación del “Comprobante Fiscal Digital por Internet”, dijo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se enfrentó a diversas fallas en el uso de la tecnología y la desinformación de los contribuyentes.
Ante esta problemática, que se presenta desde el inicio de este 2014, el pasado 5 de octubre el SAT publicó en su página de Internet, un “criterio no vinculativo” que plantea que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
Por ello, Larios Córdova consideró necesario establecer que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal cuando sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual lo invita a que, por su cuenta, proporcione sus datos para poder obtener el documento.
Asimismo, establece que los clientes deben solicitar de manera inmediata el comprobante fiscal digital cuando adquieran bienes o reciban servicios.
Destacó que cuando algún proveedor o prestador de servicios no haga la entrega de la factura electrónica al contribuyente, el SAT está facultado para imponerle multa que va de los 12 mil 70 pesos a los 69 mil pesos y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
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