Comunicado-499

  • 76 por ciento de las y los trabajadores del hogar no cuentan con prestación laboral.
  • Necesario combatir la informalidad de este sector.

La senadora del Partido de la Revolución Democrática, Lorena Cuéllar Cisneros, presentó una iniciativa con el objeto implementar mecanismos para fortalecer los derechos de los trabajadores del hogar, pues expuso que éstos se encuentran entre los más vulnerables.
Además constituyen, agregó, una parte fundamental de la fuerza de trabajo dentro de los esquemas de trabajo informal: personas que trabajan para hogares privados, la mayoría sin contratos, en condiciones deplorables, sufren explotación laboral y abusos a sus derechos humanos.
Indicó que el trabajo del hogar es poco visible, toda vez que se desarrolla en el ámbito privado, razón por la cual, las y los trabajadores son más propensos a sufrir sus derechos laborales y humanos y por ello es necesario combatir la informalidad.
Subrayó que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre del 2013, señala que 4.5 por ciento del total de la población ocupada en el país, son trabajadores domésticos; en su mayoría es un trabajo realizado por indígenas de zonas rurales o situaciones de pobreza.
Comentó que 76 por ciento de las trabajadoras y trabajadores del hogar no cuentan con ninguna prestación laboral y perciben un salario mínimo o menos por jornadas de hasta 35 horas semanales, un 2.2 por ciento tienen un contrato escrito, 76. 1 por ciento no goza de prestación laboral, 2.2 por ciento cuenta con acceso a servicios de salud y prestación laboral.
Dijo que hay 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar en México, de las cuales 9 de cada diez son mujeres; 13 por ciento realiza una jornada superior a las 48 horas semanales; 34.6 por ciento percibe un salario mínimo.
Por lo anterior, propone una estrategia integral de acciones legislativas que les permitan acceder y garantizar plenamente sus derechos, para lo que propuso modificar el título del capítulo XIII y reformar los artículos 331, 332, 333, 334, 336, 338, 340, 342 y 998; la fracción IV del artículo 49 y la fracción VI del artículo 127 y deroga el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo.

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