El texto que se agrega consigna que si se realizó un embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que pagar una fianza.

Al respecto, el senador perredista Tomás Torres Mercado precisó que la reforma establece que cuando se embargan bienes en el procedimiento administrativo de ejecución y éste garantice el importe de crédito, se anula la fianza al quejoso.

Ello --agregó-- debido a que se estarían otorgando dos fianzas, una con el acto de embargo y otro, cuando en su derecho legítimo de impugnarlo tenga que hacerlo ante la autoridad de amparo.

El dictamen aprobado fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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