Comunicado-334
- La iniciativa contempla pena de tres a nueve años de prisión.
- En México se ha incrementado la producción acuícola.
El senador Daniel Ávila Ruiz detalló que la iniciativa contempla pena de tres años seis meses a nueve años de presión y el equivalente de mil a tres mil días multa a quienes ilícitamente capture, transforme, acopie, transporte, comercie o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.
Así como de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso, o caracol rosado.
Expuso que la capacidad excesiva de pesca y la sobre-capitalización mundial de la industria pesquera han propiciado el desarrollo de medidas de control tendientes a la ordenación de las actividades.
Explicó que en México, los desembarques pesqueros anuales se han estabilizado alrededor de 1.5 millones de toneladas en peso vivo, siendo notoria la creciente producción acuícola y la estabilización de las capturas comerciales de recursos pesqueros es indicativa de que es necesario reforzar las medidas de administración y fomentar el uso racional de nuestros recursos.
Comentó que esta es la principal razón que ha llevado al Estado mexicano a implementar diversas medidas de prevención y protección de los recursos naturales, además de que existen periodos de veda para las diferentes especies marinas, entre las que se incluyen: tiburón, jaiba, pepino de mar y caracol.
El caracol rosado, dijo, es una especie marina en peligro de extinción que sirve de ejemplo para sustentar la necesidad de llevar a cabo la reforma que se plantea en la presente iniciativa.
La iniciativa también suscrita por los senadores Francisco López Brito, Ernesto Ruffo Appel y Carlos Mendoza Davis, fue turnada a las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, segunda.
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