El Senado respaldó con 77 votos una reforma para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implemente programas para atender a la población autóctona desplazada por conflictos armados, violencia generalizada, violación de sus derechos humanos e intolerancia religiosa, política, cultural o étnica.

El dictamen avalado modifica la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de que la CDI cumpla con este objetivo en coordinación con las autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, y así contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada.

Al presentar la reforma, el senador Andrés Galván Rivas manifestó que en muchos casos el retorno de personas desplazada a sus lugares de origen no depende de una decisión voluntaria sino del resultado de las negociaciones o de la solución de los conflictos que los originaron.

Es --enfatizó-- un fenómeno social con consecuencias negativas sobre la población que debe ser atendido de forma diferente a la migración interna, pues su origen es distinto y es totalmente involuntario”.

Subrayó que el Estado tiene que asumir la responsabilidad de atender inmediatamente este problema.

En el dictamen, los senadores destacaron que con el Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, la CDI atendió de 2006 a 2009 a 77 grupos en estas circunstancia, con mil 94 jefes de familia de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Nayarit y Oaxaca.

El 43.63 por ciento de estos desplazamientos fueron provocados por conflictos armados, el 43.17 por ciento por problemas religiosos y 13.20 por ciento por violencia generalizada.

Los desplazados atendidos en 2010 obedecieron a las siguientes causas: 43 por ciento, violencia generalizada y violación a sus derechos humanos; 32 por ciento, intolerancia religiosa; 14 por ciento, intolerancia étnica y 10.3 por ciento, conflictos armados.

Este tipo de problemas, subrayaron los integrantes de las comisiones de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, datan de 1974, cuando se expulsó a los grupos que se habían “convertido” a diferentes religiones protestantes, quienes no aceptaban los mecanismos de control establecidos por los caciques locales.

Refirieron que desde la CDI se estableció el Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados para su reubicación o retorno a sus localidades de origen con el propósito de otorgarles un espacio físico propio en donde asentarse definitivamente o para que restablezca sus condiciones de vida.

“Si bien la población indígena cuenta con un proyecto implementado a través de la CDI, es necesario establecer por mandato de ley la obligación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de atender a este sector de la población”, asentaron.

El documento se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales.

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